Rappi pierde demanda contra la SIC: Se confirma multa millonaria por fallas al usuario

La justicia desestimó la demanda de nulidad de la compañía, dejando en firme la sanción de $1.755 millones.

Foto: Redes sociales

Durante años, Rappi ha sostenido una tesis de defensa casi inamovible: que su aplicación es solo un «centro comercial digital» donde ellos simplemente alquilan los pasillos. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acaba de derribar ese andamio jurídico. En un fallo de última instancia conocido este 16 de abril, la justicia no solo ratificó una multa de $1.755 millones, sino que le puso nombre y apellido a su actividad: Rappi es una plataforma de comercio electrónico y, por ende, es responsable de lo que le pase al ciudadano de a pie.

Panorama general: La disputa, que se remonta a una sanción de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en 2021, llegó a su fin cuando el Tribunal desestimó la demanda de nulidad de la compañía. Rappi buscaba convencer a los magistrados de que ellos no participan en la relación de consumo, que no fijan precios y que sus ingresos son por «alquiler tecnológico» y no por comisiones.

Pero el análisis del Tribunal fue minucioso y poco condescendiente con la narrativa corporativa. Al revisar el Expediente 25000234100020210114400, los magistrados encontraron que la operación real de la «app» dista mucho de ser una plataforma pasiva.

¿Por qué Rappi perdió el pulso judicial en 2026? Las claves de la sentencia?

¿Por qué Rappi perdió el pulso judicial en 2026? Las claves de la sentencia?

  • El control del dinero: Rappi no cobra una renta fija por el uso de su software; se queda con una tajada de entre el 15% y el 27% de cada venta. Si el aliado no vende, Rappi no gana, lo que lo convierte en un socio comercial activo.

  • La dictadura del algoritmo: Solo la plataforma tiene el poder de modificar precios, disponibilidad y promociones. El restaurante o la tienda no tienen la «llave» de su propio escaparate digital.

  • El «Mark-up»: El fallo resalta que Rappi puede inflar los precios hasta un 10% por encima de lo que cuestan en el local físico, una facultad que va más allá de la simple intermediación.

Uno de los puntos más agudos de la sentencia toca la fibra del modelo logístico. Aunque la empresa insiste en que los repartidores son mandatarios independientes, el Tribunal determinó que están bajo una subordinación funcional. Es Rappi quien dicta las reglas del juego, los tiempos de entrega y quien decide cómo se resuelven los conflictos cuando una hamburguesa llega fría o un pedido nunca aparece.

Para la justicia, es irrelevante lo que digan los términos y condiciones si, en la práctica, el consumidor siente que le está comprando a Rappi. Servicios como RappiPrime o RappiCash terminan de sellar esa percepción: el usuario confía su dinero y sus datos a la plataforma, no a los cientos de aliados invisibles detrás de la pantalla.

Por qué es importante: El fallo es una advertencia para todo el ecosistema de la economía colaborativa. El Tribunal fue enfático: si Rappi interpretó mal su propio modelo de negocio y creyó que las leyes del Estatuto del Consumidor no le aplicaban, ese «error» no la exime de sus responsabilidades.

La justicia colombiana ha sido clara: la innovación tecnológica no es una patente de corso para saltarse los derechos de los consumidores. Al desestimar los cargos de violación a la libertad de empresa y debido proceso, el Tribunal deja una lección de oro para las plataformas: si controlas el precio, el pago y la entrega, eres el proveedor. Y como tal, debes responder.

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