Reforma pensional en Colombia: Cámara subsana vicios de trámite ante la Corte, ¿cómo queda el articulado?

Pese a que MinHacienda advirtió un impacto de $64,9 billones en el pasivo pensional, la Cámara ratificó el beneficio de hasta 850 semanas.

Compartir

En una carrera contra el reloj, pero sin necesidad de acudir a prórrogas, la Plenaria de la Cámara de Representantes concluyó la revisión de las proposiciones pendientes de la Reforma pensional y subsanó los errores de trámite que la Corte Constitucional había detectado en 10 artículos de la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional). El resultado final del procedimiento dejó el articulado exactamente en los mismos términos en que fue aprobado originalmente por el Senado.

De las diez modificaciones que el tribunal constitucional ordenó debatir, la Cámara desestimó la totalidad del bloque: cinco proposiciones fueron rechazadas mediante votación y las cinco restantes fueron retiradas por sus proponentes. Al no registrarse alteraciones en la redacción de la norma, la corporación evitó ir a una etapa de conciliación con el Senado, superando así el último obstáculo de procedimiento antes de la fecha límite establecida por la Corte.

La Cámara subsana los 10 artículos de la Reforma Pensional y mantiene el texto del Senado

Las actas del debate parlamentario pasarán a la Sala Plena de la Corte para el aval definitivo previo a la entrada en vigencia del nuevo sistema.
Las actas del debate parlamentario pasarán a la Sala Plena de la Corte para el aval definitivo previo a la entrada en vigencia del nuevo sistema.

Durante las jornadas de votación, uno de los puntos con mayor debate fue la propuesta para suprimir la comisión del 0,7% que perciben las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por la gestión de los recursos. La iniciativa fue rechazada por una abrumadora mayoría de 100 votos en contra y apenas ocho a favor.

En la discusión, diversos legisladores argumentaron que alterar este punto reabriría el debate en el Senado y pondría en riesgo la viabilidad temporal del trámite. A esto se sumó un concepto técnico del Ministerio de Hacienda, el cual advirtió que la eliminación de dicha comisión recortaría en casi un 80% los ingresos del sector para administrar el esquema.

Por otra parte, la plenaria decidió apartarse del criterio del Ministerio de Hacienda en lo relativo al régimen de beneficios para mujeres con hijos. La cartera pensional de Hacienda había alertado que la reducción del requisito mínimo de semanas cotizadas de 1.000 a 850 (aplicando el descuento de 50 semanas por cada hijo) representaría un incremento en el pasivo pensional estimado en $64,9 billones. Pese a las prevenciones fiscales, la Cámara mantuvo la medida tras negar la modificación con 103 votos por el No.

Retiros y constancias en el hemiciclo sobre la reforma pensional

En el desarrollo de la sesión, no todas las iniciativas llegaron a la urna. El representante Víctor Manuel Salcedo, del Partido de la U y coordinador ponente, optó por retirar la proposición sobre el artículo 93, que planteaba la eliminación del tratamiento diferencial para comunidades étnicas. Respecto a las proposiciones sobre los artículos 63, 84 y 92, que tocaban temas de inversión de fondos, exención de renta para las pensiones y la estructura del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, Salcedo dejó sus posturas registradas únicamente en calidad de constancia.

Días previos, la corporación ya había desestimado otras tres proposiciones presentadas por el representante Armando Zabaraín a los artículos 11, 14 y 19. Dichas propuestas buscaban delegar la metodología del cálculo de bonos pensionales en el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y garantizar la autonomía de inversión de los administradores pensionales, pero no prosperaron al obtener un rechazo de más de 90 votos en contra en cada caso.

Próximos pasos hacia la implementación de la reforma

Con la votación concluida, el presidente de la Cámara de Representantes, Nicolás Barguil, formalizará el reporte de cumplimiento ante la Corte Constitucional y remitirá las actas oficiales del debate para que la Sala Plena proceda con la verificación y pronunciamiento final.

El historial de esta norma, sancionada inicialmente el 16 de julio de 2024, ha atravesado diversos reveses jurídicos. Un primer vicio de trámite, asociado a la forma en que se acogió el texto del Senado, fue subsanado a mitad de 2025. Posteriormente, mediante la Sentencia C-264 de 2026, la Corte declaró la exequibilidad de cerca del 90% de la ley, devuelve únicamente los 10 apartados corregidos esta semana y fijó el 1 de abril de 2027 como la fecha para que el nuevo sistema pensional comience a operar plenamente.


Última hora

Te recomendamos

Le puede interesar