Las cesantías en Colombia son un ahorro obligatorio equivalente a un mes de salario por cada año de trabajo, concebido como un salvavidas económico en caso de desempleo.
También pueden destinarse a financiar metas como la compra de vivienda o la educación de los trabajadores y sus familias, bajo ciertos requisitos establecidos por la ley. Sin embargo, muchos desconocen cuáles son los requisitos y pasos a seguir para retirar este dinero ahorrado de forma segura y sin contratiempos. En este artículo explicamos qué son las cesantías, en qué casos se pueden retirar y detallamos paso a paso cómo solicitarlas, con información respaldada por fuentes oficiales.
Panorama actual de las cesantías en Colombia
Las cesantías existen desde hace décadas como una prestación social para proteger a los trabajadores cuando quedan cesantes. Consisten en un mes de salario por año laborado que el empleador debe consignar en un fondo a nombre del empleado.
Cada año, por ley, las empresas consignan este pago a más tardar el 14 de febrero en la cuenta individual del trabajador en el fondo que éste elija. De este modo, el dinero queda asegurado y administrado por entidades financieras especializadas que incluso generan rendimientos sobre estos ahorros.
Al cierre de 2023, los fondos privados alcanzaron un máximo histórico de $19,2 billones de pesos acumulados, con 9,8 millones de afiliados ahorrando en ellos.
Este mecanismo ha demostrado ser fundamental: en 2022, por ejemplo, el 36,8% de los retiros se realizaron por terminación de contrato (desempleo), seguido de un 26,8% para compra de vivienda y 26,3% para mejoras de vivienda, mientras que cerca del 7% se destinó a educación. Estas cifras reflejan que la mayoría de trabajadores utiliza este ahorro principalmente al quedar sin empleo o para invertir en vivienda, cumpliendo así los fines previstos de esta prestación.
Requisitos y condiciones para retirar las cesantías
La legislación colombiana define con precisión en qué situaciones se pueden hacer retiros de este ahorro. Los retiros parciales (una parte del saldo, sin cerrar la cuenta) solo están permitidos en los siguientes casos:
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Pago de matrícula de educación superior (del trabajador, su cónyuge o hijos)
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Compra de vivienda (inmueble o lote) o construcción de vivienda en terreno propio
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Remodelación o reparación de vivienda del afiliado (o de su cónyuge)
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Liberación de préstamo hipotecario (cancelar deudas de vivienda) o pago del impuesto predial del inmueble
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Adquisición de vivienda sobre planos (inversión en proyectos de vivienda en construcción)
Por su parte, los retiros totales del 100% del saldo (que implican el cierre de la cuenta) se autorizan únicamente en estas situaciones:
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Terminación del contrato de trabajo (quedar desempleado)
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Prestación del servicio militar obligatorio por parte del trabajador
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Cambio a salario integral, incorporando este auxilio en la compensación salarial
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Sustitución patronal, es decir, cambio de empleador o liquidación de la empresa
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Fallecimiento del afiliado (sus beneficiarios pueden retirar los fondos)
En 2010 se simplificó el trámite de retiros parciales: antes se requería una autorización previa del Ministerio de Trabajo, pero la Ley 1429 de 2010 eliminó ese requisito para agilizar los procesos.
Ahora, basta con la aprobación del empleador y del fondo, siempre que se demuestre que los recursos se destinarán exclusivamente a las finalidades permitidas por la ley. Además, la norma obliga a que, una vez el trabajador presenta la solicitud con la documentación en regla, el empleador y el fondo efectúen el pago dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.
En cuanto a requisitos documentales, en todos los casos se debe presentar la cédula de ciudadanía del afiliado (por lo general con fotocopia ampliada al 150%), junto con los soportes específicos según el motivo del retiro. Por ejemplo, si la causal es terminación del contrato, se anexan la carta o certificación del empleador donde conste la finalización del vínculo laboral, el acta de liquidación y la constancia de tiempo de servicio.
Para compra de vivienda, se requiere la promesa de compraventa del inmueble con firmas originales y un certificado de tradición y libertad vigente (no mayor a 90 días); si es para remodelación, una cotización o factura de obra que detalle las mejoras a realizar en la vivienda (propia o del cónyuge).
En el caso de educación superior, se debe adjuntar el recibo de matrícula de una institución acreditada por el Ministerio de Educación; además, si el retiro es para estudios de un familiar, se debe probar el parentesco (registro civil del hijo, acta de matrimonio o declaración de unión marital para el cónyuge).
Finalmente, el empleador debe expedir una carta de autorización donde certifique el monto a retirar y que ha verificado la destinación de estos recursos conforme a la ley. Sin esa aprobación del empleador (cuando el trabajador aún está vinculado), el fondo no podrá desembolsar el dinero.
Paso a paso para retirar las cesantías según la causal
A continuación, se describe el procedimiento general para solicitar el retiro, con particularidades según las causales más frecuentes:
1. Identificar la causal y reunir los documentos: Lo primero es determinar bajo qué causal o motivo va a realizar el retiro de este ahorro (por ejemplo, terminación de contrato, compra de vivienda, estudios). Según esto, reúna todos los documentos de soporte requeridos: certificaciones de terminación o liquidación laboral, cartas del empleador, recibos de matrícula, promesa de compraventa, facturas, etc., tal como se detalló en la sección anterior.
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2. Diligenciar la solicitud ante el fondo: Debe diligenciar el formulario de retiro que provee su fondo (la mayoría de administradoras permiten hacer este trámite en línea). Ingrese a la zona transaccional de su fondo e inicie la solicitud indicando el motivo (por ejemplo, «Educación» si es para matrícula). Adjunte en el portal (o entregue en oficina) los documentos soporte requeridos. Si aún está empleado, su empleador debe autorizar la solicitud; por lo general la aprobación se realiza en la plataforma empresarial del fondo, o alternativamente mediante una carta de autorización que usted radica junto con los demás documentos.
3. Aprobación y desembolso: Una vez enviada la solicitud, la administradora de cesantías verificará la documentación. Cumplidos los requisitos, el fondo y el empleador (si aplica) darán la aprobación final. El pago se hará efectivo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la autorización, según lo estipula la ley.
Los fondos ofrecen varios medios de pago: puede recibir el dinero mediante depósito a su cuenta bancaria, cheque, ventanilla (efectivo) o incluso a través de billeteras digitales (como Nequi, Daviplata) en algunos casos. Si el retiro es por educación, ciertas administradoras pueden pagar directamente a la universidad una vez aprobada la solicitud, garantizando que los recursos se destinen a ese fin.
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