Retomar el rumbo de la participación democrática en Medellín: una necesidad imperante

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A partir de la expedición del Acuerdo 028 de 2017 el derecho a la participación democrática y las posibilidades reales de incidencia en asuntos de interés comunitario, comunal y local por parte de líderes y de la ciudadanía en general se han visto considerablemente afectados en Medellín.

Cabe mencionar que antes de la entrada en vigencia del mencionado acto administrativo, al igual que de los decretos que han sido expedidos para su reglamentación a lo largo de los últimos siete años, la participación democrática se caracterizó por el desarrollo de procesos en los que los liderazgos comunitarios y sociales, en compañía de una significativa cantidad de habitantes de los diferentes territorios, trabajaban de la mano en la identificación, priorización y definición de alternativas para atender las principales problemáticas que afectaban sus barrios y comunas. Se trataba de dinámicas participativas que vinculaban a una gran variedad de actores y en las que, pese a que se podrían llegar a presentar discusiones acaloradas, se lograban consensos en torno a sus desafíos territoriales y a las mejores opciones para atenderlos de forma adecuada; por lo tanto, se trataba de dinámicas de participación amplias que tendían a garantizar la incidencia de la ciudadanía y la legitimidad de las decisiones tomadas para el abordaje de las problemáticas que los aquejaban.

No obstante, este modelo de participación ciudadana, que privilegiaba la deliberación y el logro de consensos en la toma de decisiones y en la planeación del desarrollo a nivel comunal comunitario, ha venido presentando variaciones que pueden ser calificadas como negativas, especialmente con los ajustes realizados al Presupuesto Participativo durante el anterior gobierno distrital.

Al respecto, vale la pena llamar la atención, en relación con las afectaciones ocasionadas al principio y derecho a la participación democrática, acerca de las limitaciones impuestas a los roles desempeñados por los liderazgos comunales, comunitarios y la ciudadanía en materia de toma de decisiones, de planeación de proyectos a nivel territorial y en la planeación de sus territorios en sentido estricto.

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Los liderazgos territoriales y la ciudadanía dejaron de ser los protagonistas de dinámicas de deliberación, toma de decisiones y planeación de sus territorios para pasar en convertirse, en el mejor de los casos, en validadores de las propuestas de proyectos elaboradas por servidores públicos, que, fundamentalmente, representan una fuente de financiación adicional para los proyectos de inversión considerados en la oferta institucional vigente de bienes y servicios provistos por la administración distrital. Este modelo limita la capacidad de participación e incidencia de la ciudadanía a priorizar mediante votación entre una serie de proyectos que serán ejecutados en sus comunas, pero en cuya formulación nunca participaron y que en muchos casos no responden a las problemáticas puntuales a las que ellos destinarían los recursos a su disposición.

Esta problemática se ha visto reforzada por el poco interés prestado por el gobierno de Daniel Quintero al acompañamiento de la implementación y al seguimiento de la ejecución de los planes de desarrollo local, pese a que la gran mayoría de los mismos fueron actualizados en el transcurso del primer gobierno del actual alcalde distrital, Federico Gutiérrez.

En este sentido, cabe mencionar que, aunque el Acuerdo 028 de 2017 establece que estos deben ser tenidos en cuenta y estar articulados con los planes de desarrollo distritales, al igual que con otros instrumentos de planeación, incluyendo el Presupuesto Participativo; durante la anterior administración parecen haber sido totalmente desconocidos, incluso en la formulación de los proyectos que fueron priorizados anualmente por los habitantes del distrito mediante PP.

En el orden de lo expuesto, vale la pena concluir afirmando que es absolutamente necesario fortalecer la participación democrática en Medellín mediante la adopción de disposiciones institucionales que posibiliten reivindicar y fortalecer el rol de los liderazgos sociales, comunitarios y las posibilidades de incidencia de los habitantes de Medellín en la toma de decisiones, la gestión de las problemáticas que los aquejan en sus territorios y en la planeación de los mismos; reconociendo que, como sostiene la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia No. C-180/94, 1994, la participación democrática “(…) no comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos, consultas populares, revocatoria del mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual”.

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Claudia Ramírez Echeverri

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