SIC formula pliego de cargos a la Sociedad Portuaria de Buenaventura por presuntas prácticas restrictivas en contra de la libre competencia

SIC formula pliego de cargos a la Sociedad Portuaria de Buenaventura por presuntas prácticas restrictivas en contra de la libre competencia
Foto: PortalPortuario

La SIC abrió investigación a la Sociedad Portuaria de Buenaventura y cuatro personas naturales vinculadas a la compañía por obstrucción a la actividad de operadores portuarios


Por: Redacción 360 Radio

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), formuló un pliego de cargos a la Sociedad Portuaria de Buenaventura (SPRBUN), con el fin de determinar si esta implementó un sistema no competitivo orientado a impedir y dificultar la prestación de los servicios de operación portuaria que realizan los diferentes agentes en el Puerto de Buenaventura.

Luego de que diferentes operadores portuarios, agencias de aduanas y usuarios del Puerto de Buenaventura, presentaran múltiples y constantes quejas ante la SIC, la entidad en medio de su actuación administrativa evidenció que al parecer desde 2013, la SPRBUN habría aprovechado su rol de administrador del Puerto de Buenaventura para aumentar la participación de sus empresas afiliadas (Zelsa y Tecsa) en actividades de operación portuaria.

La SIC explica que el conjunto de herramientas y estrategias que al parecer usó la SPRBUN afectó a usuarios y operadores que, “se vieron sometidos a restricciones para la movilización de contenedores, obstáculos para realizar el manejo de la carga y el doble cobro de algunos servicios portuarios (pesaje), entre otras afectaciones”. Además, agregó que la entidad habría dado beneficios a los usuarios que contrataron con ellos o sus empresas afiliadas, perjudicando así a los operadores independientes.

Adicionalmente, la Superintendencia imputó cargos también a cuatro personas naturales vinculadas con la Sociedad Portuaria de Buenaventura, por ser quienes presuntamente, facilitaron, impulsaron, promovieron, colaboraron, ejecutaron y/o toleraron las estrategias y herramientas implementadas por la entidad, razón por la cual hoy se investiga.

Dado lo anterior, y pese a la infracción de la prohibición general del régimen de competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, la SIC podrá imponer multas hasta de cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción al régimen de libre competencia, y a las personas naturales que sean halladas responsables de hasta de dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción.

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