Por medio de la sentencia C-057/21, la Corte Constitucional declaró constitucional a disposición que establece que las instituciones financieras deben liquidar una sobre tarifa al impuesto sobre la renta.
Por: Redacción 360 Radio
La Corte avaló la adición que había hecho al estatuto tributario en el artículo 92 de la ley 210 de 2019, que regula la tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas.
La adición señala que la tarifa, que es de 32 % para el año gravable 2020, 31 % para el año gravable 2021 y 30 % a partir del año gravable 2022. Sin embargo, el parágrafo establecía una sobre tarifa para las entidades financieras que sería de cuatro puntos en 2020 y tres puntos en 2021 y 2022.
La Corte analizó si la sobre tarifa iba en contra del principio de equidad tributaria y de la prohibición de establecer rentas nacionales de destinación específica.
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La Corte concluyó que la medida no vulnera el principio de equidad, ya que al establecer la sobre tarifa, “el legislador tuvo en cuenta la capacidad contributiva de las entidades financieras, con la que descartó que la sobre tarifa se hubiera establecido en atención a la actividad económica de estas o al crecimiento económico del sector financiero”, dijo el organismo.
Finalmente, declararon exequible al parágrafo siete del artículo 92 de la ley 210 de 2019.