En un esfuerzo por blindar la seguridad operacional y ponerse al día con las exigencias globales, la Aeronáutica Civil de Colombia ha oficializado una actualización estructural en las directrices para el transporte de bancos de energía (power banks) y baterías de litio. Estas nuevas disposiciones, que ya se encuentran en vigor, impactan directamente la forma en que los pasajeros deben gestionar sus dispositivos electrónicos tanto en rutas nacionales como internacionales.
La medida no es un capricho local; se fundamenta estrictamente en la Adenda I al Documento 9284 de la OACI, que dicta las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas para el bienio 2025-2026.
Restricciones de power banks en Colombia: Límites y prohibiciones en el avión

El cambio más significativo para el viajero frecuente radica en el uso y la ubicación de estos dispositivos. A partir del 27 de marzo de 2026, rigen las siguientes restricciones de cumplimiento obligatorio:
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Adiós a la recarga en vuelo: Queda expresamente prohibido el uso y la recarga de dispositivos electrónicos mediante bancos de energía mientras se esté a bordo de la aeronave.
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Exclusividad en el equipaje de mano: Los power banks tienen prohibido el ingreso a la bodega del avión. Únicamente podrán transportarse en el equipaje de mano.
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Límite por pasajero: Cada viajero podrá portar un máximo de dos unidades (ya sean baterías de repuesto o bancos de energía).
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Seguridad individual: Cada unidad debe estar protegida de manera individual para evitar cortocircuitos o activaciones accidentales, cumpliendo con los criterios técnicos de las Naciones Unidas.
Por qué es importante: La autoridad aeronáutica ha instado a las aerolíneas y operadores aeroportuarios a actualizar sus manuales y procedimientos de forma inmediata. El objetivo final es armonizar las operaciones del país con los estándares internacionales, garantizando que la evolución tecnológica de los dispositivos portátiles no comprometa la integridad de los vuelos.
La normativa también establece un umbral basado en la capacidad energética de los dispositivos, medida en vatios-hora (Wh):
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Hasta 100 Wh: El transporte es habitual y se permite bajo las condiciones de equipaje de mano mencionadas.
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Entre 100 Wh y 160 Wh: El pasajero no podrá subirlos al avión de forma autónoma; deberá solicitar y contar con la aprobación previa de la aerolínea para su transporte.
Con este ajuste, Colombia busca reducir los riesgos de incidentes térmicos en las aeronaves, alineándose con una tendencia global de mayor control sobre los componentes químicos que alimentan nuestra vida digital.
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