El Tribunal Administrativo de Antioquia emitió un fallo en el que declaró la nulidad de la elección del concejal Juan Carlos Upegui en Medellín. Esta decisión se fundamenta en un proceso que ha estado en curso desde finales del año pasado, centrado en la presunta inhabilitación de Upegui para participar en las elecciones locales de 2023.
Panorama general: En un fallo que promete tener repercusiones significativas en la política local, el Tribunal Administrativo de Antioquia ha emitido una sentencia en el proceso de nulidad electoral contra Juan Carlos Upegui Vanegas, quien fue electo como concejal de Medellín por el Partido Independientes bajo el estatuto de la oposición. La demanda, presentada por Samuel Darío Castrillón Aldana y otros, alega que Upegui incurrió en inhabilidad debido a la posición de su padre como rector de una institución educativa en el periodo previo a las elecciones.
La demanda acumulada fue presentada el 28 de noviembre de 2023 y tiene como objetivo la nulidad de las actas de elección E-26 ALC y E-26 CON del 4 de noviembre de 2023, que declararon a Upegui como concejal electo.
Por qué es importante: Los demandantes sostienen que Juan Carlos Upegui Vanegas estaba inhabilitado para ser elegido debido a que su padre, Carlos Alberto Upegui Mejía, ejerció autoridad civil y administrativa como rector de la Institución Educativa San Lorenzo de Aburrá de Medellín en los 12 meses previos a la elección.
Los demandantes fundamentan su petición en los artículos 40, 108 y 258 de la Constitución Política, así como en varias leyes y decretos que establecen la inhabilidad por parentesco con funcionarios públicos que ejercen autoridad. Según la Ley 617 de 2000, no pueden ser candidatos ni elegidos quienes tengan familiares en primer o segundo grado de consanguinidad que hayan ejercido autoridad civil o administrativa en el año anterior a la elección.
Adicionalmente, se menciona la Ley 1475 de 2011, que regula la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, y los procesos de elección interna y consultas populares para la toma de decisiones. Los demandantes argumentan que la relación de parentesco entre Upegui Vanegas y su padre constituye una inhabilidad clara y que su elección viola estas disposiciones legales.
Defensa de Juan Carlos Upegui Vanegas
En su defensa, Upegui argumenta que las acusaciones carecen de fundamento fáctico y jurídico. Plantea excepciones de mérito, alegando que la curul obtenida no es de naturaleza electoral, ya que fue asignada para proteger los derechos de la oposición, un derecho personal que no depende del partido ni de una elección popular. Upegui sostiene que su elección fue legítima y que no existe causal de inhabilidad alguna, pues la posición de su padre como rector no implicaba el ejercicio de autoridad administrativa sobre las áreas que podrían haber influenciado el proceso electoral.
El abogado de Upegui también ha argumentado que la inhabilidad alegada por los demandantes no se ajusta a la realidad de los hechos, ya que la función de rector desempeñada por su padre no conlleva el ejercicio de autoridad civil o administrativa que pudiera interferir en el proceso electoral. Además, se ha mencionado que el cargo de concejal bajo el estatuto de la oposición es una figura especial que busca garantizar la representación de minorías políticas, lo cual debería considerarse en el análisis de la inhabilidad.
Detalles: Si el Tribunal falla a favor de los demandantes, esto podría llevar a una reorganización dentro del Concejo y posiblemente a una elección extraordinaria para cubrir la curul vacante.
Por otro lado, si el Tribunal decide mantener la elección de Upegui Vanegas, esto podría sentar un precedente en cuanto a la interpretación de las inhabilidades por parentesco y la protección de los derechos de la oposición en cargos de elección popular.