Tributación del comercio electrónico en Colombia: IVA

Compartir

Esta publicación hace parte de la tercera edición de la Revista 360, la cual puede encontrar en el siguiente enlace: https://issuu.com/revista_360/docs/revista_360_edicion_3-2


Por: Iván Darío Arango – Coordinador área académica deimpuestos Universidad Eafit

En la actualidad, el comercio electrónico es la comunicación virtual que permite realizar negocios online y offline y por esta situación es que los países se deben preocupar para establecer mecanismos de recaudo impositivo.

Internet es el gran vehículo comercial que ha desplazado rápidamente el comercio tradicional de bienes y servicios tangibles a desmaterializados. Y es que la información en línea ha generado una erosión enorme en el ingreso tributario de los países.

La globalización empresarial permite este dinamismo en el comercio y prestación de servicios a nivel local e internacional, y Colombia no es ajena a esta situación. La nueva economía – Economía Digital – obliga a que países como el nuestro analicen, revalúen e identifiquen las normas vigentes en materia tributaria con el fin de buscar nuevos controles que permitan gravar estas operaciones para evitar el traslado de la presión tributaria a otras jurisdicciones.

La costumbre mercantil ha cambiado notoriamente: el modelo de compra es diferente, la forma de educar a las personas también, los clientes satisfacen sus necesidades en línea sin desplazarse, los tiempos son muy cortos para satisfacer las necesidades de la humanidad.

Por tal razón, el uso de la información a través de bases de datos permite identificar rápidamente las necesidades de los usuarios como gustos, preferencias en un conjunto llamado Economía Digital. De este conjunto se desprende el comercio electrónico que genera operaciones de comercio tradicionales por un medio más rápido pero poco regulado. El punto entonces es entender esta dinámica para lograr establecer la creación de impuestos, en especial el IVA, a estas operaciones.

Le puede interesar:  "Empresas latinoamericanas se posicionan como punta de lanza en España para convertirse en nuevas multinacionales": Omar González, Presidente Grupo Trinity Colombia

La posibilidad de reducir costos y eliminar la intermediación a través del comercio electrónico es muy atractiva para la empresa y especialmente para el consumidor: para la empresa porque reduce costos en publicidad, papelería, transporte, personal entre otros, para el consumidor por las múltiples oportunidades de compra que le ofrecen más beneficios económicos.

El comercio electrónico le debe aportar beneficios económicos al Estado y para que esto suceda es necesario identificar cómo funciona la operación.

A través de internet se realizan transacciones de bienes y prestación de servicios que permiten dos tipos de operaciones esenciales:

  • El comercio electrónico indirecto – OFFLINE – con entregas físicas.
  • El comercio electrónico directo – ONLINE – con entregas en línea.

Las operaciones anteriores generan IVA, pero no es claro si el contribuyente cobra el impuesto, lo declara y lo paga.

La relación comercial o civil en el comercio electrónico es muy variada, entre empresas, entre consumidores y entre la mezcla de unos con otros.

Para definir el precio es compleja la transacción por el tema de la factura y el impuesto. Asimismo el medio de pago es diverso: en efectivo, con dinero plástico, con transferencias locales y/o internacionales; y no es menos complejo el reporte del impuesto en el lugar de la operación: El IVA se paga en la fuente o en el destino.

Y podemos seguir preguntándonos ¿dónde está el IVA? en operaciones del comercio electrónico como:

  • Contratos de consultoría y asesoría legal.
  • Servicios de publicidad.
  • Ventas de bienes.
  • Negocios civiles.
  • Servicios de plataformas de vigilancia.
  • Juegos de suerte y azar.
  • Contratos de mantenimiento.
  • Contratos de asistencia técnica.
  • Prestación de servicios en plataformas digitales.
  • Pagos electrónicos.
  • Proveedores de servicios de internet.
  • Servicios de búsqueda de información.
  • Alquiler de vehículos.
  • Servicios de arreglo de ropa.
  • Negocios inmobiliarios.
  • Cadenas de negocios de multinivel.
  • Venta de aplicaciones.
  • Servicios de telecomunicación.
  • Venta de servicios virtuales.
  • Servicios de diseño.
  • Almacenes, tiendas y restaurantes virtuales.
  • Venta de datos digitales.
  • Subastas.
  • Intermediación en transacciones de bienes y servicios.
  • Computación en la nube.
  • Atención médica en línea.
  • Recetas en línea.
  • Venta de tiquetes aéreos y paquetes turísticos.
  • Venta de seguros.
  • Monedas virtuales como el bitcoin.
  • Servicios de impresión en 3D.
Le puede interesar:  Bogotá tiene nuevo Centro de Experiencia TIC que impulsará la digitalización de los bogotanos

La reforma tributaria que se discute en Colombia y que se espera aprobar este mes de diciembre, debe crear nuevas formas de generar el IVA en estas operaciones.

No puede permitirse que el valor agregado del comercio electrónico sea el fraude fiscal o la elusión fiscal. Se deben buscar alternativas que permitan verificar que se graven este tipo de actividades por medio del consumo de las personas o de las operaciones bancarias. O será que ¿la inteligencia artificial logrará establecer reglas básicas para identificar a través de mensajes de texto que se puede generar una transacción que implique operaciones sujetas al pago del IVA?

Muy cerca estará el control al intercambio de datos, a las operaciones de las páginas web, a las operaciones bancarias, al consumo. Por el momento esperemos que con la implementación de la facturación electrónica y la futura Ley de Financiamiento se inicie este proceso.

Última hora

Le puede interesar

[mc4wp_form id=»74432″]