Una a una: Cuáles y cómo son las 17 pruebas que debe hacer el Congreso y el Gobierno a la Reforma Pensional

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez señaló que faltan “mayores elementos probatorios” sobre la convocatoria y la votación del 27 y 28 de junio de 2025. Estos son los detalles.

La Corte Constitucional puso a la reforma pensional contra las cuerdas: ordenó que Gobierno y Congreso entreguen 17 pruebas para despejar las dudas sobre la legalidad del trámite de la Ley 2381 de 2024.

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El presidente Gustavo Petro cuestionó con dureza la decisión de la Corte y advirtió además que “la ley se aprobó dos veces en el Congreso. Impedir su aplicación es un simple golpe de Estado. Dudar de la palabra del Presidente de la Cámara de Representantes y del Presidente de la República es de una grosería inmensa”. 

En su concepto, el magistrado “(Jorge Enrique) Ibañez (quien figura como ponente de la decisión) no quiere la ley pensional y espera es aplazarla por miedo a su efecto electoral”.
Entre tanto, este paquete probatorio, solicitado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, marcará la hoja de ruta de las próximas semanas y definirá si el nuevo sistema de protección a la vejez entra en vigor o vuelve a punto cero.

Por qué son clave las 17 pruebas para el futuro pensional

Por qué son clave las 17 pruebas para el futuro pensional
Foto: Redes

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez señaló que faltan “mayores elementos probatorios” sobre la convocatoria y la votación del 27 y 28 de junio de 2025. Con esas 17 pruebas verificará transparencia, quórum y rigor fiscal del proyecto.

Si alguna irregularidad se ratifica, la Corte podría anular la reforma y obligar a que todo el debate vuelva a empezar.

La reforma creó un sistema de cuatro pilares y prometió ampliar la cobertura del 25 % al 60 % de adultos mayores hacia 2030. Pero la oposición denunció que la Cámara infringió el principio de publicidad y omitió el análisis de impacto fiscal exigido por la Ley 819 de 2003.

El Auto 841 de 2025 devolvió la ley para subsanar un vicio de procedimiento; al persistir dudas, la Corte activó las 17 pruebas.

Las 17 pruebas, una a una

Foto: Redes sociales

Requerimientos al Departamento Administrativo de la Presidencia

  1. Copia del Decreto 737 del 26‑jun‑2025, sus antecedentes, anexos y certificación de publicación.

  2. Antecedentes y anexos del Decreto 747 del 27‑jun‑2025 y copia del Diario Oficial donde salió.

  3. Informe sobre la salida del presidente Petro del país el 27‑jun‑2025, con hora exacta.

Requerimientos a la Cámara de Representantes

  1. Certificar fecha y hora de la citación a la plenaria del 27‑jun‑2025 en la web oficial.

  2. Certificar fecha, hora y otros medios de esa misma citación.

  3. Remitir los anexos de la convocatoria del 27‑jun‑2025.

  4. Certificar fecha, hora y medios en que se publicó el orden del día propuesto.

  5. Informar si dicho orden del día fue aprobado.

  6. Sustentar jurídicamente por qué, en sesiones extraordinarias, el decreto de convocatoria reemplazaría el anuncio de proyectos.

  7. Certificar fecha, hora y medios del aplazamiento de la sesión del 27‑jun‑2025.

  8. Acreditar el número de representantes exigido para quórum deliberatorio y decisorio en los días 27 y 28‑jun‑2025.

  9. Relacionar los congresistas que excusaron su ausencia, con motivos y horas.

  10. Detallar el proceso de aprobación de las actas de ambas sesiones y aportar soportes.

  11. Confirmar si el Proyecto de Ley 433/2024‑Cámara – 293/2023‑Senado cumplió el análisis de impacto fiscal del artículo 7º de la Ley 819, aportando conceptos y gacetas.

  12. Listar proposiciones y constancias radicadas el 27 y 28‑jun‑2025, con fecha, hora, firmantes y objeto.

  13. Entregar copia de esas proposiciones y constancias y certificar cómo se publicitaron.

  14. Remitir una certificación completa de las votaciones del 28‑jun‑2025 con registro electrónico y manual.

Estas 17 pruebas cubren publicidad, convocatoria, quórum y sostenibilidad fiscal, los pilares de un trámite legislativo válido.

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Escenarios tras la entrega de las 17 pruebas

  • Validación total. Si todo está en regla, la reforma quedaría firme y podría reglamentarse antes de que termine 2025.

  • Subsanación parcial. La Corte hallaría vacíos menores y ordenaría nuevos correctivos, retrasando la entrada en vigor hasta 2026.

  • Inconstitucionalidad. Un defecto grave anularía la ley; el Gobierno tendría que presentar un nuevo proyecto en la próxima legislatura.

Cualquiera sea el desenlace, la credibilidad del Congreso y del Ejecutivo dependerá de la puntualidad y completitud con que atiendan las 17 pruebas.

El país aguarda un dictamen que definirá si avanza hacia un modelo pensional más solidario o si debe reiniciar el debate. Transparencia, rigor y respeto al procedimiento son la mejor inversión para garantizar pensiones dignas y estabilidad fiscal a largo plazo.

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