Wilmer Carrillo queda inhabilitado por 104 meses tras fallo de la Corte Suprema de Justicia

El fallo de la Corte Suprema fue enfático al señalar que Wilmer Carrillo tenía pleno conocimiento de las fallas legales en el proceso de contratación.

Compartir

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al representante a la Cámara Wilmer Carrillo Mendoza por irregularidades en la celebración de un contrato de obra pública, en hechos que se remontan a su gestión como secretario de Infraestructura del departamento de Norte de Santander.

Panorama general: Según informó el alto tribunal en un comunicado fechado el 4 de mayo de 2026, Carrillo fue hallado responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, una conducta que, de acuerdo con la sentencia, se configuró en medio de una serie de inconsistencias en el proceso contractual.

La decisión judicial impone una pena de 99 meses y un día de prisión, además de una multa equivalente a 129 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos. Asimismo, el congresista fue inhabilitado para ejercer derechos y funciones públicas por un periodo de 104 meses y 19 días. La Corte también negó tanto la suspensión condicional de la pena como la posibilidad de cumplirla bajo detención domiciliaria.

Por irregularidades en contratos, Wilmer Carrillo es condenado por la Corte Suprema

Por irregularidades en contratos, Wilmer Carrillo es condenado por la Corte Suprema

El caso está relacionado con el Convenio de Asociación 00177, suscrito el 24 de junio de 2011, por un valor de más de 1.465 millones de pesos. El objeto del contrato era la ejecución de obras destinadas a la reconstrucción del acceso y la protección estructural del puente de Puerto León, una infraestructura ubicada sobre el río Zulia que conecta la vía entre Agualasal, Puerto León y Puerto Santander, facilitando la comunicación con la ciudad de Cúcuta.

De acuerdo con la Corte Suprema, el proceso presentó varias irregularidades. Entre ellas, se evidenció que los estudios y diseños técnicos de la obra fueron elaborados por la misma firma que posteriormente resultó beneficiada con el contrato, lo que comprometería la transparencia del proceso.

Adicionalmente, el tribunal cuestionó el uso de un convenio de asociación como mecanismo de contratación, pese a que esta modalidad no está permitida para la ejecución de obras públicas según lo establecido en la Ley 80 de 1993. A esto se suma que la empresa contratista no contaba con la capacidad técnica necesaria para llevar a cabo el proyecto.

Por qué es importante: En su pronunciamiento, la Sala fue enfática en señalar que Carrillo tenía pleno conocimiento de las irregularidades que rodeaban el proceso contractual. Según el fallo, el entonces funcionario “estuvo siempre en capacidad de comprender la ilicitud del proceso contractual”, y su intento de desvincularse de los hechos fue interpretado como una estrategia para evadir responsabilidad.

El alto tribunal concluyó que, pese a ser consciente de las fallas legales, el hoy congresista decidió continuar con el proceso, consolidando así una actuación contraria al ordenamiento jurídico.

En la misma decisión, la Corte Suprema absolvió a Carrillo Mendoza del delito de peculado apropiación agravado en concurso, uno de los cargos adicionales que se le imputaban en el marco de este proceso.

La sentencia marca un nuevo capítulo en los controles judiciales sobre la contratación pública en Colombia, especialmente en lo relacionado con el cumplimiento de los principios de legalidad y transparencia en la ejecución de obras de infraestructura regional.

Lea también: Lili Pink responde a acusaciones de contrabando: qué dijo

Última hora

Te recomendamos

Le puede interesar