Según la Resolución No. 00019823 del 10 de octubre de 2022, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional.
Por: Redacción 360 Radio
Todo está listo para realizar el segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en Colombia. El ICA acaba de expedir la Resolución No. 00019823 del 10 de octubre de 2022 que ordena realizarlo entre el 8 de noviembre y el 22 de diciembre próximos a lo largo y ancho del territorio colombiano.
El ciclo de vacunación se llevará a cabo en alianza publico privada entre el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y la Federación Colombiana de Ganaderos, FEDEGÁN, gremio que administra el Fondo Nacional del Ganado, FNG.
La mencionada alianza para proteger la salud del inventario bovino de 29,6 millones de bovinos y bufalinos, por medio de la vacunación, obrará nuevamente en cumplimiento de la erradicación de las enfermedades animales en el país, de hecho, es el ciclo número 50 de esta unión de sinergias y de esfuerzos que gestionan el ICA y Fedegan-FNG.
El ente oficial inspeccionará las actividades realizadas, así como el manejo y debido uso de los biológicos -en este ciclo de vacunación- y el gremio será el ejecutor responsable.
La debida certificación
Establece la resolución que se debe realizar a través del SENA y las OEGA (Organizaciones Ejecutoras Ganaderas) un proceso de Certificación y Evaluación de Competencias Laborales ECCL a los vacunadores en la aplicación de medicamentos, según especie animal y normativa técnica No. 270501082.
Esta se ejecutará precisamente para la vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina con fines pedagógicos los días 3, 4, 5, 6 y 7 de noviembre de 2022, en el departamento de Cundinamarca, esto es, en los proyectos locales de 5 municipios: Facatativá, Girardot, Guavio, Zipaquirá y Ubaté.
¿En dónde se vacunará contra Aftosa?
Según la Resolución No. 00019823 del 10 de octubre de 2022 se vacunará contra la fiebre aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional.
Estarán exentas las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación, las cuales se encuentran ubicadas en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano, conformado por 7 municipios que son: Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato) y Unguía.
Población contra brucelosis
También ordena el ICA, entidad encargada de velar por la salud animal del país, que se debe vacunar contra otra enfermedad que es la brucelosis bovina, específicamente a todas las hembras bovinas y bufalina que se encuentren entre los 3 y 9 meses exactos de edad existentes en el territorio nacional.
De esta obligación se excluyen las hembras ubicadas en las zonas autodeclaradas como libres de brucelosis bovina ubicadas en 12 municipios del departamento de Santander que son: Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y Santa Bárbara, Capitanejo, Carcasí, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita, Málaga, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda y San Miguel.
La citada Resolución del ICA precisa que se deben utilizar las vacunas oficiales autorizadas particularmente en los siguientes casos:
1- En terneras y becerras en edades comprendidas entre los 3 y 9 meses exactos de edad, utilizando Cepa 19 o Cepa RB51.
2- Revacunación con Cepa RB51 en hembras bovinas y bufalinas entre los 9 y 15 meses de edad que fueron primovacunadas con Cepa RB51 en los ciclos anteriores.
3- En los municipios de Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros, Belmira, Entrerríos, Donmatías, Angostura, Yarumal, San José de la Montaña, San Andrés de Cuerquia y las veredas Charco Verde, Cuartas, La Unión, El Tambo, El Carmelo, Jalisco Los Álvarez, La Palma, Sabanalarga, La Meneses y La China del municipio de Bello, ubicados en el departamento de Antioquia, será obligatoria la revacunación en hembras bovinas y bufalinas no preñadas de 5 años con Cepa RB51 y en adelante cada 5 años, conforme a lo estipulado en la Resolución 7781 del 11 de junio de 2019.
El ICA realizará el seguimiento y supervisión a las vacunas utilizadas en el ciclo y la información será consolidada por el Grupo de Registro de Medicamentos y Biológicos de Uso Veterinario y de Farmacovigilancia. Esta actividad se realizará en aquellos casos que el ICA considere necesario.
Responsabilidades del ganadero y de FEDEGÁN
Señala la entidad que le corresponde al ganadero permitir la vacunación de la población bovina y bufalina contra fiebre aftosa y brucelosis bovina en las fechas programadas por el proyecto local donde se ubica su predio, bajo las condiciones establecidas legalmente en la resolución No. 00019823 del 10 de octubre de 2022.
La ejecución de la vacunación contra las mencionadas enfermedades está bajo la responsabilidad de FEDEGÁN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, establecido por medio del Contrato No. 20190001, del cuatro 4 de enero de 2019 suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
FEDEGÁN vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del segundo ciclo de vacunación 2022.
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Vacunación en frontera
En los municipios cercanos a las fronteras de Colombia la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA. Así lo ordena el ICA para Arauca, Vichada y Boyacá, también en la Zona de Protección de Norte de Santander, así como en los municipios de frontera de los departamentos de Cesar, La Guajira, Nariño y Putumayo.
Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa y/o aquellos con más de quinientos (500) bovinos deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas.
La población animal procedente de los departamentos y municipios de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la fiebre aftosa.
Con excepción de los predios ubicados en los departamentos de frontera, los ganaderos podrán vacunar directamente sus bovinos y bufalinos de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, durante el ciclo de vacunación, previa autorización del ICA, la cual será recibida máximo una semana antes de finalizar el ciclo de vacunación.
Para ello deberán contar con la asistencia técnica de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista con matrícula profesional vigente, quien será responsable de las vacunas entregadas por la Organización Ejecutora Ganadera Autorizada del proyecto local donde se ubica el predio, de su manejo, aplicación, registro y oficialización ante el ICA diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente, de acuerdo con protocolo definido para este fin.