¿Quién está detrás de la extinción de dominio?

Compartir

Eliminar las garantías procesales y endurecer los términos de la extinción de dominio, se convirtió en un instrumento sumario y administrativo.

Por: José Félix Lafaurie Rivera

No me refiero a la conocida extinción JUDICIAL sobre bienes ilícitos, sino a la extinción de dominio ADMINISTRATIVA sobre la tierra legalmente adquirida, por el presunto incumplimiento de su función social y ecológica.

La Ley del Plan incluyó, en su artículo 61, los “Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria”, título engañoso, pues al eliminar garantías procesales y endurecer los términos de la extinción de dominio, la convirtió en un instrumento sumario y administrativo, es decir, sin la intervención de un juez, remplazado por la Agencia Nacional de Tierras para “obligar” al propietario a la “oferta voluntaria”.

Gravísimo, un verdadero dilema extorsivo: o me vende la tierra que quiero comprar, o se la quito; un instrumento más duro que la expropiación, que conlleva indemnización, en tanto que la extinción es un castigo equiparable al impuesto a un criminal.

El artículo 61 era un mensaje contrario a lo que el presidente había calificado de histórico: el Acuerdo entre Fedegán y el Gobierno para la compra directa de tierras para Reforma Agraria, ante lo cual manifesté que “Los ganaderos seguiremos cumpliendo el acuerdo (…) a pesar de la inclusión del artículo 61, que abre caminos sumarios a la expropiación y alcanzó a destruir la confianza…”.

Petro había reiterado que no habría expropiación, sino compra, y a raíz de las reacciones al artículo 61, dejó claro algo que es cierto: “no estamos proponiendo expropiación, eso existe en la ley. No necesitamos ley para eso”; pero quedó el interrogante, que hoy resurge con el proyecto de decreto reglamentario.

Le puede interesar:  COP16: Bogotá y Valle del Cauca se unen para fortalecer el turismo en Colombia

Si ya existe ley para eso, ¿por qué el artículo 61, que le resta garantías al propietario y convierte en sumaria y administrativa la extinción de dominio?; ¿por qué, ahora, un decreto que rebasa la potestad reglamentaria del Gobierno y concentra en la ANT competencias ambientales y hasta tributarias? ¿Quién está detrás de esto?

En un país con una institucionalidad ambiental autónoma y clientelizada a nivel regional, y una normatividad inaplicable en vastas regiones, ya sea por falta de gestión o por la presencia de grupos ilegales; un país en que 300.000 hectáreas de coca no logran ser objeto de extinción judicial de dominio, ¿esta misma figura se aplicaría como simple decisión administrativa contra propietarios que no quieran vender?

Si el Gobierno decidió comprar la tierra; si ya tiene 5 billones para ello; si ya hay tierras disponibles, como ha informado el director de la ANT, ¿para qué minar la confianza y enrarecer el ambiente, cuando hay un proceso de oferta voluntaria que funciona, a pesar de la lentitud en la compra, de apenas 33.000 hectáreas? ¿Quién está detrás de esto?

La ministra, con actitud asertiva, hará una mesa de trabajo para revisar el proyecto de decreto. Allá estará Fedegán y, en el entretanto, los ganaderos seguiremos expectantes.

Lea también: La hora de la gente

Última hora

Le puede interesar

[mc4wp_form id=»74432″]