El Banco de La República confirmó que a partir del 22 de marzo de 2025, los establecimientos de crédito (EC), entre ellos los bancos de Colombia, deberán efectuar el cambio y provisión de billetes de baja denominación y moneda metálica con sus clientes.
Este anuncio se da bajo los lineamientos definidos en la Resolución Externa 2 del 22 de marzo de 2024 del Banco de la República, “Por la cual se expiden normas para la provisión y cambio de billetes y/o monedas metálicas por parte de los establecimientos de crédito”.
¿Dónde puede cambiar monedas y billetes?
El Banco de la República dejó claro que este servicio será gratuito y se prestará en todas las ventanillas de atención al público de los establecimientos de crédito y bancos de Colombia.
En su comunicado, expresaron la relevancia de canales para el cambio y provisión, en el que insistieron que el cambio y provisión de billetes y/o moneda metálica por parte de los EC en todas sus oficinas con ventanilla de atención al público se realizará mediante uno o varios de los siguientes canales como oficinas, Cajeros automáticos y rec Receptores de dinero en efectivo y demás dispositivos electrónicos que sirvan para realizar operaciones de cambio y/o provisión de billetes y/o moneda metálica.
También dijeron que los establecimientos de crédito podrán establecer montos máximos por operación. Esta medida busca facilitar el acceso al efectivo y mejorar la calidad del servicio para los usuarios y clientes del sistema financiero colombiano.
Adicionalmente, los EC harán el cambio y provisión de billetes y/o moneda metálica sin limitaciones en el monto por operación, de acuerdo con el nivel de presencialidad de cada EC en una ciudad o municipio, según lo estipulado en la Resolución.
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