El presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025 para convocar una Consulta Popular sobre la reforma laboral que el Senado aún discute.
Con este decreto, que ha generado una ola de críticas dado que lo consideran inconstitucional, además de un choque contra el Congreso, muchos se preguntan qué pasará ahora y cuándo se votaría la Consulta Popular.
En ese sentido, la votación se realizaría el 7 de agosto, siempre que el decreto supere los controles judiciales y el Congreso no apruebe antes la ley por la vía ordinaria.
El decreto, según el Gobierno Petro, se ampara en la Constitución y en el artículo 33 de la Ley 1757 de 2015, que permite al presidente fijar la fecha cuando el Legislativo guarda silencio 30 días.
He firmado el decreto que convoca a la consulta popular.
Solo se derogará antes de las urnas si los puntos que se le preguntan al pueblo para que exprese su orden constituyente, sean respondidos positivamente por el Congreso, poder constituido legítimo para discutir leyes.…
— Gustavo Petro (@petrogustavo) June 11, 2025
Sin embargo, la oposición y varios juristas consideran inconstitucional la convocatoria y preparan demandas ante la Corte. Mientras tanto, la Registraduría calcula que el mecanismo costaría cerca de 750 mil millones de pesos y requerirá al menos 13 millones de votos válidos para ser aprobado.
Consulta popular: esta sería la fecha probable tras la aprobación del decreto 0639

La Consulta Popular que propone el presidente Petro podría celebrarse el próximo 7 de agosto de 2025, fecha consagrada en el decreto firmado por todo el gabinete y defendido como una salida “democrática” ante el estancamiento legislativo.
Aun así, su puesta en marcha depende de que la Corte Constitucional avale la medida y de que el Congreso no derogue la decisión aprobando la reforma laboral antes del cierre de la legislatura.
El Decreto 0639 invoca tres soportes: la Constitución, la Ley 1757 de 2015 y un fallo del Juzgado VI Civil del Circuito de Bogotá.
Constitución de 1991. El artículo 1 declara a Colombia una democracia participativa y directa, lo que legitima la intervención del pueblo cuando el Congreso no resuelve.
Ley 1757. El literal c del artículo 33 autoriza al presidente a fijar la consulta si el Parlamento no se pronuncia en 30 días.
Fallo judicial. El juzgado concluyó que la votación del Senado vulneró el debido proceso al impedir el sufragio de varios legisladores, por lo que el conteo quedó viciado.
Cuánto sería la consulta popular, según el calendario electoral

El Gobierno fijó el 7 de agosto —fecha patria y de cambio de mando presidencial— como día de la Consulta Popular.
Según el ministro del Interior, Armando Benedetti, se trata de un “mensaje de diálogo”; si el Senado aprueba la reforma laboral, el decreto se derogará y no habría consulta.
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El cronograma oficial obliga a la Registraduría a organizar la logística en menos de dos meses, algo que la entidad considera viable siempre que reciba los recursos a tiempo.
Para ser válida, la Consulta Popular necesita que vote al menos el 33 % del censo electoral, es decir, alrededor de 13 millones de ciudadanos, y que cada pregunta obtenga mayoría de “sí”.
De no alcanzar el umbral, el resultado carecería de efectos jurídicos y el Gobierno debería explorar otros caminos, como insistir ante el Congreso o convocar una Asamblea Constituyente, opción que el propio Petro ha dejado sobre la mesa.
De mantenerse el decreto, la campaña arrancará en julio con franjas gratuitas de radio y televisión, espacios reservados por la Ley 1475 para mecanismos de participación.
Los comités por el sí y el no podrán invertir hasta el tope fijado por el Consejo Nacional Electoral y deberán reportar cada aporte. La Registraduría publicará el censo definitivo 15 días antes de la votación y habilitará 12 mil mesas en el país.
El futuro de la Consulta Popular depende de un frágil equilibrio institucional: si la Corte Constitucional avala el decreto y el Congreso mantiene su bloqueo, los colombianos acudirían a las urnas el 7 de agosto para decidir la suerte de la reforma laboral.
Pero si cualquiera de esas piezas se mueve, la consulta podría aplazarse o incluso desaparecer del calendario. El reto, más allá de la fecha, será convocar a un electorado fatigado y garantizar un debate informado, plural y transparente.
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