El Gobierno nacional expidió el pasado 24 de febrero el decreto 0173 de 2026, creando un impuesto temporal al patrimonio de las empresas, aplicable exclusivamente durante este año.La medida, justificada por la emergencia nacional derivada de desastres climáticos que afectaron varias regiones del país, busca movilizar recursos adicionales para la reconstrucción de infraestructura, vías, centros educativos, hospitales y servicios públicos en los departamentos más impactados, como Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
La normativa establece que la base gravable será el patrimonio líquido registrado al 1 de marzo de 2026, es decir, el valor de los activos menos las deudas de la empresa. Las compañías obligadas a declarar son aquellas personas jurídicas y sociedades de hecho que tributen sobre la renta y complementarios, siempre que su patrimonio supere los 200.000 UVT.
Impuesto temporal al patrimonio 2026: quiénes deben declararlo y cómo calcularlo
Sin embargo, existen exclusiones específicas: quedan fuera de la obligación las empresas del sector salud, las entidades intervenidas por el Estado y los servicios públicos domiciliarios situados en municipios declarados en calamidad pública. Estas excepciones buscan proteger a los sectores más vulnerables y garantizar la continuidad de servicios esenciales.
El decreto establece tarifas diferenciadas. Para la mayoría de empresas, la tasa será del 0,5% sobre el patrimonio líquido, mientras que para compañías del sector financiero, aseguradoras, reaseguradoras y empresas extractivas como petroleras y mineras la tasa ascenderá al 1,6%.
Según el Gobierno, esta diferenciación se fundamenta en la mayor capacidad contributiva de estos sectores y sus históricas utilidades superiores al promedio nacional. Datos del Ministerio de Hacienda señalan que el 0,2% de las personas jurídicas concentra alrededor del 54,6% del patrimonio líquido total, lo que refuerza la progresividad de la medida.
En cuanto a los activos incluidos y excluidos, el decreto detalla que la base gravable se calcula descontando ciertas partidas, como acciones y cuotas en otras sociedades nacionales, algunos activos inmobiliarios destinados a proyectos ambientales y reservas técnicas de entidades financieras. También se establecen reglas específicas para procesos de escisión o inversiones colectivas, asegurando que el cálculo refleje fielmente el patrimonio líquido de cada empresa.

El procedimiento de pago del impuesto temporal contempla dos cuotas iguales: la primera el 1 de abril de 2026 y la segunda el 4 de mayo de 2026, utilizando el formulario que expedirá la DIAN. Las autoridades advierten que maniobras contables o fiscales que reduzcan artificialmente el patrimonio líquido serán objeto de sanciones, enfatizando la obligación de transparencia y cumplimiento.
Especialistas en derecho tributario consideran que el decreto 0173 de 2026 representa un mecanismo excepcional para atender la emergencia, pero también plantea retos de planeación financiera y contable para las empresas, especialmente en sectores con activos complejos o en operaciones transnacionales. La medida destaca por su temporalidad y progresividad, buscando equilibrar la carga fiscal sin afectar de manera desproporcionada a los sectores más sensibles.
Con la expedición del decreto, las empresas del país deberán revisar cuidadosamente sus balances al 1 de marzo y preparar la documentación necesaria para cumplir con la declaración y el pago dentro de los plazos establecidos.
La iniciativa del Gobierno refleja un esfuerzo por generar recursos adicionales en un contexto de emergencia climática, apuntando a la recuperación de las regiones más afectadas y al fortalecimiento de la resiliencia institucional frente a futuros desastres.
Este impuesto temporal se convierte en un instrumento clave de política pública que combina responsabilidad fiscal con la atención a la crisis, y marca un precedente para medidas extraordinarias de carácter sectorial y temporal en Colombia.
Decreto No. 0173 Del 24 de Febrero de 2026 by yospina