En un debate que cruza la delgada línea entre los protocolos de seguridad estatal y la protección de los derechos ciudadanos, la Corte Constitucional fijó su postura frente a los requisitos exigidos para tramitar el pasaporte. El alto tribunal determinó que la obligación de entregar datos biométricos al solicitar o renovar el documento de viaje es plenamente válida y no vulnera el derecho a la intimidad ni al habeas data. No obstante, le puso un freno drástico al Ministerio de Relaciones Exteriores al prohibirle que conserve dichos registros de manera indefinida sin un sustento jurídico sólido.
El pronunciamiento se originó tras el recurso de tutela interpuesto por una ciudadana que decidió frenar su trámite de renovación al negarse a autorizar el tratamiento de sus datos biométricos. La afectada argumentaba que la exigencia resultaba redundante e invasiva, pues sostenía que la Registraduría Nacional ya poseía su información y podía transferirla directamente a la Cancillería sin someterla a una nueva recolección.
Ministerio de Relaciones Exteriores no podrá guardar datos biométricos de pasaporte de forma indefinida

Al revisar el expediente (sentencia T-208 de 2026), la Sala Cuarta de Revisión, conformada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, quien la preside, Vladimir Fernández Andrade y la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, concluyó que la captura de datos biométricos persigue fines de evidente interés público: verificar sin margen de error la identidad del solicitante, bloquear cualquier intento de suplantación y proteger la soberanía y seguridad nacional. Para el tribunal, se trata de una medida idónea y necesaria, ya que permite cotejar los rasgos físicos de la persona en el momento preciso del trámite, sin que exista en la actualidad un canal alternativo menos lesivo para cumplir con ese objetivo.
Frente a la propuesta de que la Registraduría enviara los datos directamente al Ministerio, la corporación aclaró un aspecto técnico clave: entre ambas entidades no se realiza un trasvase masivo de archivos biométricos, sino un proceso de validación cruzada. Por esta razón, la Corte determinó que la Cancillería mantiene la necesidad de capturar directamente la información para cumplir con los estándares internacionales del documento.
Por qué es importante: Si bien la balanza se inclinó a favor de las facultades de control del Estado, la situación cambió radicalmente al evaluar por cuánto tiempo se guardan dichos registros.
La Sala comprobó que el Ministerio de Relaciones Exteriores acumulaba la información biométrica de los ciudadanos de forma indefinida, una práctica que carece de cobertura legal o constitucional. El fallo recordó que, en virtud del principio de temporalidad que ampara el derecho al habeas data, los datos de carácter sensible solo pueden permanecer almacenados durante el tiempo estrictamente indispensable para cumplir con la finalidad que motivó su recolección.
Por esta razón, la Corte exhortó a la entidad a reformar sus protocolos internos, definir criterios transparentes y fijar plazos rigurosos para la conservación de la información biométrica. El mensaje central del fallo establece que, si la Cancillería considera indispensable conservar estos expedientes de por vida, tendrá que justificarlo jurídicamente de manera excepcional.
Cabe destacar que la decisión no contó con un respaldo unánime, ya que el magistrado Vladimir Fernández Andrade optó por salvar su voto, evidenciando que el alcance del control estatal sobre la identidad de los ciudadanos sigue generando discusiones jurídicas al interior de la propia Corte.
