El tránsito de tropas extranjeras

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Por un lado, la sentencia abre una brecha peligrosísima para el equilibro de poderes que pretende defender al sostener que acá se dio la violación del derecho al “debido proceso”. El debido proceso es un derecho fundamental.


Por: Rafael Nieto Loaiza

Una tutela ordenó al presidente suspender la autorización para “cualquier actividad en el territorio nacional” de los 53 militares norteamericanos que llegaron para apoyar la lucha contra el narcotráfico y enviar al Senado “toda la información y antecedentes relacionados con el ingreso” de esos militares.

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Algunos dicen que la decisión supone una indebida intromisión judicial en el manejo de las relaciones internacionales y la comandancia de las Fuerzas Armadas, cuestiones de la órbita del Ejecutivo. Sin embargo, dice la Constitución que al Senado corresponde, “permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República”. Además, “en los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional […] el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado”. Si esto es necesario para el “tránsito”, con mayor razón para la permanencia de tropas extranjeras en nuestro territorio, sin importar su propósito o duración. El esquema refleja el afán del constituyente de establecer un sistema de frenos y contrapesos entre las ramas del poder público. De manera que tendría razón el Tribunal si el Gobierno no hubiera cumplido con tales requisitos.

Sin embargo, por un lado, la sentencia abre una brecha peligrosísima para el equilibro de poderes que pretende defender al sostener que acá se dio la violación del derecho al “debido proceso”. El debido proceso es un derecho fundamental. Pero el Tribunal no se refiere al conjunto de garantías previstas en el ordenamiento para protección del individuo en una actuación judicial o administrativa, sino al respeto de procedimientos de consulta establecidos en la Carta. En efecto, dice que “la omisión de someter el tema al control político del Senado también vulnera el derecho al debido proceso constitucional, porque dicho proceder no se ajusta a los procedimientos establecidos para ese trámite”. Con esta teoría cualquier juez podría suspender vía tutela decisiones del Gobierno si considera que no cumplió con algún procedimiento constitucional.

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Por otro, Colombia ha suscrito varios acuerdos de cooperación con los EE. UU. que incluyen actividades de entrenamiento y asistencia técnica para militares y policías. Esos acuerdos están vigentes e incluyen la posibilidad de que las actividades contempladas se realicen en suelo colombiano. Siendo así, el Gobierno ya tenía autorización para permitir la presencia de los 53 militares norteamericanos. Sobre este punto vital el Tribunal no dice ni una palabra.

Finalmente, no hay que equivocarse, quienes interpusieron la tutela buscaban debilitar a la Fuerza Pública y entorpecer el combate contra el narcotráfico. Lo consiguieron.

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