A quiénes aplica el decreto 0572 de 2025 que anticipa la retención en la fuente

El Decreto 0572 modifica sustancialmente las reglas de autorretención y retención en la fuente contenidas en el Decreto 1625 de 2016. Su aplicación inicia a partir del 1 de junio de 2025.

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El pasado 28 de mayo, el Gobierno nacional expidió el Decreto 0572 de 2025, una medida de alto impacto que modifica las tarifas de autorretención en la fuente y reduce las bases mínimas sobre las cuales se practica este mecanismo tributario.

El decreto busca anticipar el recaudo del impuesto sobre la renta, pero ha desatado una intensa polémica por su efecto sobre miles de empresas en Colombia.

La retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual el Estado recauda de manera anticipada parte del impuesto sobre la renta. Se aplica sobre pagos o abonos que realiza un agente retenedor a un contribuyente. Por ejemplo, cuando una empresa paga por un servicio, puede estar obligada a retener un porcentaje del pago y entregarlo directamente a la DIAN.

Por su parte, la autorretención implica que el mismo contribuyente es quien, al recibir el ingreso, se autorretiene el porcentaje correspondiente al impuesto sobre la renta. Esto implica que la empresa se convierte en su propio agente de retención, facilitando el recaudo progresivo del impuesto.

¿Qué establece el Decreto 0572 de 2025?

El Decreto 0572 modifica sustancialmente las reglas de autorretención y retención en la fuente contenidas en el Decreto 1625 de 2016. Su aplicación inicia a partir del 1 de junio de 2025.

El objetivo, según el Gobierno, es ajustar el sistema de retenciones a la realidad económica de los sectores productivos, cerrar brechas entre el impuesto causado y las retenciones efectivas, y garantizar un flujo más estable y oportuno de recursos fiscales.

El Decreto redefine las tarifas de autorretención en función de la actividad económica, agrupando sectores en «grupos tarifarios» y eliminando tratamientos dispares.

¿Qué establece el Decreto 0572 de 2025?

Retención en la fuente: principales cambios

  1. Base mínima: No se practicará retención cuando el pago por servicios sea inferior a 2 UVT (Unidad de Valor Tributario).
  2. Compras agrícolas y pecuarias: Las compras que no superen las 70 UVT están exentas de retención. Si el valor es superior, se aplica una tarifa del 1.5%.
  3. Compra de café cereza o pergamino: Se establece una tarifa de 0.5% cuando supere las 70 UVT.
  4. Compra de oro por sociedades de comercialización internacional: Tarifa del 2.5%.
  5. Compra de bienes raíces: Tarifa de 1% para vivienda hasta 10.000 UVT y 2.5% para el exceso y para inmuebles con otros usos.
  6. Emolumentos eclesiásticos: No hay retención si el pago es inferior a 10 UVT.
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Autorretención: tarifas según actividad económica

Uno de los puntos centrales del Decreto 0572 es la fijación de tarifas específicas para la autorretención según el código de actividad CIIU. Algunas de las más relevantes:

  • Agricultura y ganadería: tarifa general del 1.20%.
  • Pesca y acuicultura: entre 0.55% y 1.20%.
  • Minería: tarifas altas; por ejemplo:
    • Carbón: 4.5%
    • Petróleo crudo: 2.7%
    • Oro y metales preciosos: 4.5%
  • Manufactura de alimentos y textiles: entre 0.55% y 1.20%.
  • Energía y agua: hasta 4.5%.
  • Construcción: de 1.10% a 3.5% según la actividad.
  • Comercio: oscilan entre 0.55% y 1.20%.
  • Servicios profesionales, financieros, técnicos, creativos: llegan hasta el 3.5%.

Cada actividad tiene asignada una tarifa específica. Por ejemplo, «Comercio al por menor de alimentos» (código 4721) tiene una tarifa del 1.20%, mientras «Consultoría en tecnologías de la información» tiene una tarifa del 1.10%.

tarifas autorretención fuente

Los más afectados por tarifas de autorretencion en la fuente

Tarifas más afectados retención en la fuente

¿A quiénes aplica el Decreto 0572?

El decreto aplica a todos los contribuyentes que desarrollen actividades gravadas con el impuesto sobre la renta, incluyendo personas jurídicas, sociedades, empresas estatales y mixtas, y aquellos clasificados como autorretenedores por la DIAN.

Además, establece que los contribuyentes cuyo impuesto a cargo sea inferior a las retenciones practicadas podrán solicitar compensaciones o devoluciones.

Impacto para las empresas: liquidez y carga tributaria

La medida tiene implicaciones claras:

  • Afectación a la liquidez mensual: al aumentar las autorretenciones, se reduce el flujo de caja disponible.
  • Mayor carga para sectores extractivos y de servicios: sectores como minería, energía, servicios creativos y técnicos verán un aumento importante en sus autorretenciones.

Justificación y posición del Gobierno

Según el Ministerio de Hacienda, el ajuste es necesario para evitar arbitrajes regulatorios entre actividades económicas, hacer más justo y neutral el sistema tributario y mejorar el control fiscal y reducir la evasión.

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El Gobierno afirma que el nuevo modelo no busca sobrecargar a los contribuyentes individuales, sino hacer una aproximación razonable a su capacidad contributiva, agrupando por actividad económica.

Diversos sectores han manifestado preocupación. Los empresarios del sector minero y petrolero alertan por el impacto en su liquidez, así como pequeños comerciantes y emprendedores temen por el aumento de la carga operativa.

El Decreto entra a regir a partir del 1 de junio de 2025. Las disposiciones anteriores continúan vigentes hasta el 31 de mayo. Las nuevas tarifas deben ser aplicadas en los pagos y abonos realizados a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del decreto.

El Decreto 0572 de 2025 marca un cambio profundo en el sistema de autorretenciones y retención en la fuente en Colombia. Si bien busca mejorar el recaudo y hacerlo más eficiente, también genera tensiones entre sectores productivos y pone sobre la mesa el debate sobre el equilibrio entre eficiencia fiscal y sostenibilidad empresarial.

Consulte el decreto 0572 de 2025 completo en este enlace.

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