Así suben las administraciones de propiedad horizontal con el IPC 2026

Con un IPC anual de 5,10 %, millones de hogares enfrentarán ajustes en sus gastos mensuales, aunque con reglas distintas para arrendamientos y propiedad horizontal, según lo establece la ley colombiana.

Foto: Redes sociales

El comienzo de 2026 no solo trae nuevos propósitos, sino también ajustes inevitables para millones de hogares en Colombia. Con la publicación del dato oficial de inflación (IPC) de 2025 por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), se activa una cadena de incrementos que impactan directamente el bolsillo de arrendatarios y propietarios, entre ellos el canon de arrendamiento y las cuotas de administración en edificios y conjuntos residenciales.

Según el DANE, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) cerró 2025 en 5,10 %, una cifra inferior a la registrada el año anterior (5,20 %), pero que sigue siendo el principal referente para varios reajustes económicos que entran en vigor este año.

Panorama general: En el caso de los arriendos de vivienda urbana, la regla es clara. El artículo 20 de la Ley 820 de 2003 establece que el aumento anual del canon no puede superar el 100 % del IPC del año inmediatamente anterior. Esto significa que, en 2026, los arrendadores que decidan aplicar el reajuste solo podrán hacerlo hasta el 5,10 %, correspondiente a la inflación de 2025.

IPC 2025 define aumentos de arriendos y cuotas de administración en Colombia en 2026

No se trata de un incremento automático ni obligatorio: es una facultad del propietario, siempre y cuando se respeten los límites legales. Además, la norma fija otro tope relevante: el valor mensual del arriendo no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte que se entregue en alquiler.

Así suben las administraciones de propiedad horizontal con el IPC 2026

Por qué es importante: El panorama es distinto para las cuotas de administración en la propiedad horizontal. A diferencia de los arriendos, la Ley 675 de 2001, que regula este régimen, no establece un porcentaje máximo para el incremento anual de estas cuotas.

La legislación señala que la cuota de administración debe cubrir los gastos comunes necesarios para la conservación, funcionamiento y administración de los bienes de uso común. En consecuencia, la definición del ajuste queda en manos de la Asamblea General de Copropietarios, órgano encargado de aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto.

Esto implica que el aumento no depende exclusivamente del IPC ni se aplica de forma automática al iniciar el año. Cada copropiedad tiene la potestad de fijar el ajuste con base en sus necesidades reales de gasto.

¿De qué depende el aumento?

El valor final de la cuota de administración puede variar de manera significativa entre conjuntos residenciales, incluso dentro de una misma ciudad. Factores como el número de trabajadores, los costos de vigilancia, el mantenimiento de ascensores, las zonas comunes, las áreas recreativas y los servicios contratados inciden directamente en el presupuesto aprobado para el año.

En algunos casos, las asambleas toman como referencia el aumento del salario mínimo, que para 2026 fue del 23 %, especialmente cuando una parte importante del presupuesto se destina al pago de personal. Sin embargo, este criterio no puede aplicarse de manera arbitraria: el incremento debe estar plenamente justificado en el presupuesto y alineado con el reglamento interno de la copropiedad.

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