ICA Bogotá: fecha máxima y plazo para declarar y pagar el impuesto 2025

El ICA Bogotá tiene como fecha límite el 27 de febrero para regímenes común anual y preferencial; Distrito advierte sanciones y promueve aporte voluntario para becas.

El impuesto del ICA Bogotá es una de las mayores preocupaciones para contribuyentes y la Secretaría de Hacienda recordó que este viernes 27 de febrero vence el plazo para declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio correspondiente al año gravable 2025 en los regímenes común anual y preferencial.

Quienes no cumplan dentro del plazo deberán asumir sanciones por extemporaneidad e intereses de mora, lo que puede incrementar de manera significativa el valor a pagar. En un contexto de presión financiera para empresas y pequeños negocios, el cumplimiento oportuno evita sobrecostos innecesarios.

Con corte a esta semana, el recaudo del ICA Bogotá en estos dos regímenes alcanza cerca de 25,6 mil millones de pesos. De ese total, 16,1 mil millones corresponden al régimen común anual y 9,6 mil millones al régimen preferencial, cifras que reflejan el peso de este tributo en las finanzas distritales y en la operación cotidiana de la ciudad.

¿Quiénes deben declarar y qué pasa con la sobretasa en el ICA Bogotá?

La declaración anual del ICA Bogotá aplica para contribuyentes que en 2025 hayan declarado un impuesto a cargo igual o inferior a 391 UVT, equivalentes a $19.471.409, teniendo en cuenta que la UVT de 2025 está fijada en $49.799.

Bogotá anunció el calendario tributario 2026 con pago por cuotas sin intereses para vehículos, descuento del 10% y nuevos canales digitales para facilitar el cumplimiento de impuestos.
Foto: Secretaría de Hacienda de Bogotá

Además, hay un punto clave que muchos empresarios deben revisar: si en el período los ingresos netos superaron las 43.498 UVT, es decir, $2.166.157.000, se deberá liquidar y pagar la sobretasa bomberil. Este componente adicional busca financiar el servicio de bomberos en la ciudad y se convierte en una obligación automática cuando se supera ese umbral.

El proceso para declarar y pagar el ICA Bogotá puede hacerse de manera virtual a través del portal oficial de la Secretaría de Hacienda, en la opción “Pagos Bogotá”, donde los contribuyentes pueden diligenciar el formulario y realizar el pago electrónico.

En los nuevos Puntos de Atención Especializada y en el SuperCADE de la carrera 30 se reciben pagos con tarjeta débito y crédito, de franquicias Visa y MasterCard. A esto se suman opciones digitales como billeteras electrónicas, entre ellas DaviPlata y DALE, que permiten hacer el trámite desde el celular.

Más allá de la obligación tributaria, la administración distrital impulsa un aporte voluntario adicional del 3 %, 5 % o 10 % sobre el valor del impuesto. Estos recursos se destinan a financiar becas de educación superior para jóvenes bogotanos a través de la Agencia Atenea y el programa Jóvenes a la E, que durante la actual administración ha beneficiado a cerca de 20.000 estudiantes.

Salir de la versión móvil