El uso de patinetas eléctricas en Bogotá continúa en aumento, consolidándose como una alternativa de movilidad ágil para miles de ciudadanos. Sin embargo, su crecimiento también ha traído consigo preocupaciones en materia de seguridad vial.
Frente a este panorama, el país estableció por primera vez un marco normativo específico con la entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025, que fija condiciones claras para su circulación.
Nueva ley de patinetas eléctricas en Bogotá: requisitos, velocidad y sanciones que debe conocer
Esta normativa busca ordenar el uso de estos vehículos en el espacio público, definiendo aspectos clave como la edad mínima para conducirlos, los lugares permitidos para su tránsito, los límites de velocidad y los elementos de seguridad obligatorios.

Aunque algunos expertos han advertido sobre posibles riesgos asociados a su implementación, especialmente en términos de accidentalidad, cumplir las reglas resulta fundamental para evitar sanciones y proteger la integridad de los usuarios.
Edad mínima y restricciones de uso
Uno de los puntos centrales de la regulación es la edad permitida para conducir patinetas eléctricas. De acuerdo con la ley, las personas mayores de 16 años pueden circular por vías públicas autorizadas. En el caso de menores entre 12 y 15 años, el uso está restringido exclusivamente a ciclorrutas.
Esta medida busca reducir la exposición de los más jóvenes a entornos de tráfico mixto, donde interactúan con vehículos de mayor tamaño y velocidad, lo que incrementa el riesgo de siniestros.
¿Dónde está permitido circular?
En Bogotá, la aplicación de la ley nacional se complementa con disposiciones locales que delimitan los espacios habilitados para este tipo de vehículos. Los usuarios pueden transitar por ciclorrutas y algunas vías autorizadas por la administración distrital.
No obstante, está estrictamente prohibido circular por andenes, aceras y zonas peatonales. Invadir estos espacios es una de las infracciones más frecuentes y puede derivar en comparendos, ya que pone en riesgo a los peatones, considerados los actores más vulnerables en la vía.
Límites de velocidad y sanciones
La normativa también establece topes de velocidad diferenciados según el tipo de vía. En ciclorrutas, el límite máximo permitido es de 25 kilómetros por hora, mientras que en vías autorizadas puede alcanzar hasta los 40 kilómetros por hora.
Exceder estos rangos puede acarrear sanciones económicas importantes. Para 2026, las multas pueden llegar hasta seis salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, cerca de 360.000 pesos colombianos.
Elementos de seguridad obligatorios
Para circular de manera legal, los conductores deben cumplir con una serie de requisitos técnicos y de seguridad. Entre ellos se destacan el uso obligatorio de casco, la presencia de luces delanteras y traseras, prendas reflectivas durante la noche, así como contar con un sistema de frenos en buen estado y timbre.
El incumplimiento de estas condiciones también puede generar sanciones, además de aumentar significativamente el riesgo de accidentes.

Principales causas de comparendos
Las autoridades han identificado varias conductas que pueden derivar en multas para los usuarios de patinetas eléctricas. Entre las más comunes están transportar pasajeros, circular por zonas no permitidas como andenes, no utilizar casco, superar los límites de velocidad y conducir bajo los efectos del alcohol.
Estas infracciones no solo implican sanciones económicas, sino que también representan un peligro para la seguridad vial en la ciudad.
Claves para evitar problemas en la vía
En medio del creciente uso de estos vehículos, hay tres recomendaciones esenciales para quienes se movilizan en patineta eléctrica en Bogotá: evitar circular por andenes, utilizar casco en todo momento y respetar los límites de velocidad establecidos.
En una ciudad donde conviven peatones, ciclistas, transporte público y vehículos particulares, el cumplimiento de estas normas no solo permite evitar multas, sino que contribuye a una movilidad más segura y ordenada para todos.
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