Calendario 2025 de la declaración de renta para personas naturales

La DIAN define unos topes específicos que determinan si una persona natural debe o no presentar la declaración de renta del año gravable 2024.

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Para 2025, la DIAN fijó el valor de la unidad de valor tributario (UVT) en $49.799, y sobre esa base se calculan los montos que determinan quiénes están obligados a presentar la declaración de renta y quiénes no.

Con este nuevo escenario, se vislumbra que, en algunos casos, los costos asociados a la declaración podrían subir de precio en 2025, lo que hace imprescindible conocer a detalle los criterios y plazos establecidos.

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Foto: Bloomberg Línea

La DIAN define unos topes específicos que determinan si una persona natural debe o no presentar la declaración de renta del año gravable 2024. Entre ellos, se destacan los siguientes requisitos para quienes no estarán obligados:

  • Para asalariados: Aquellos que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA) y cuyos ingresos brutos provengan en al menos un 80 % de pagos originados en una relación laboral o de carácter legal y reglamentario, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones:

    • El patrimonio bruto al final del año no exceda de 4.500 UVT.

    • Los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT.

    • Los consumos mediante tarjeta de crédito no superen 1.400 UVT.

    • El valor total de compras y consumos sea menor a 1.400 UVT.

    • Las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas no excedan 1.400 UVT.

  • Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes: Se aplican criterios similares:

    • Patrimonio bruto máximo de 4.500 UVT.

    • Ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT.

    • Consumidos mediante tarjeta de crédito, compras y consignaciones que no sobrepasen 1.400 UVT cada uno.

  • Para las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia en el país: Quienes tengan la totalidad de sus ingresos sometidos a retención en la fuente conforme a lo establecido en los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario.

  • Para quienes pertenecen al régimen Simple de tributación.

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Además, se contempla la posibilidad de que las personas naturales presenten una declaración voluntaria del impuesto sobre la renta, la cual se regirá por lo dispuesto en el Libro I del Estatuto Tributario. Incluso aquellos a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que no estén obligados a declarar, pueden hacerlo para producir efectos legales.

¿Quiénes deben declarar?

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Para aquellos contribuyentes que no cumplen los requisitos de exención, la norma establece que se debe declarar renta si, al cierre del año gravable 2024, se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Patrimonio bruto igual o superior a $211.792.500.

  • Ingresos totales iguales o superiores a $65.891.000.

  • Consumos mediante tarjeta de crédito, compras y consignaciones bancarias iguales o superiores a $65.891.000 cada uno.

Estos topes, calculados en UVT, buscan que los contribuyentes con mayor capacidad contributiva cumplan con la obligación tributaria. Es fundamental que cada persona natural revise su situación particular para determinar si debe o no presentar la declaración de renta para el año 2024.

Calendario tributario DIAN para 2025

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Foto: Redes

El calendario tributario para la declaración de renta de personas naturales establece que el plazo para presentar y pagar el impuesto se extiende desde el 12 de agosto hasta el 24 de octubre de 2025. Los plazos se organizan en función de los dos últimos dígitos del NIT (sin considerar el dígito de verificación) y es crucial respetar la fecha asignada para evitar sanciones.

  • Últimos dígitos 01 y 02: 12 de agosto de 2025.

  • Últimos dígitos 03 y 04: 13 de agosto de 2025.

  • Últimos dígitos 05 y 06: 14 de agosto de 2025.

  • Últimos dígitos 97 y 98: 23 de octubre de 2025.

  • Últimos dígitos 99 y 00: 24 de octubre de 2025.

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Estos plazos son determinantes, ya que presentar la declaración fuera de las fechas establecidas acarreará sanciones por extemporaneidad.

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Sanciones y consecuencias de declarar tarde

La normativa es muy clara en cuanto a las consecuencias de no cumplir con los plazos. Si un contribuyente presenta su declaración de renta después de la fecha límite, deberá pagar una sanción equivalente al 5% del impuesto a cargo, que aumentará con cada mes o fracción de mes de retraso. La sanción mínima establecida para 2025 es de $498.000, lo que significa que, aunque la declaración arroje un impuesto a pagar de cero, se deberá asumir este valor por el retraso.

Además, la DIAN enviará un mensaje de advertencia al contribuyente, notificándole que tiene un mes máximo para cancelar el monto correspondiente. Si el pago no se realiza dentro de ese plazo, se anexará un 10% adicional, y de persistir la situación, se sumará un 20% basado en el valor de las consignaciones bancarias o en los ingresos brutos del contribuyente, conforme a lo estipulado en los artículos 642 y 643 de la ley.

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