En un Estado constitucional de derecho, la independencia judicial y el respeto irrestricto a los principios procesales configuran el andamiaje sobre el cual se sostiene la legitimidad de todas las decisiones jurisdiccionales. Sin embargo, el auto proferido por la juez Sandra Heredia en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez constituye, a nuestro juicio, una transgresión grave a esos principios básicos, que amenaza con desnaturalizar el funcionamiento mismo de la justicia colombiana.
¿Por qué el caso de Álvaro Uribe vulnera el debido proceso?
I. El principio de confidencialidad abogado‑cliente y la inviolabilidad del secreto profesional
El derecho a la defensa es piedra angular de cualquier sistema jurídico que aspire a ser democrático y a garantizar la dignidad humana. En Colombia, el artículo 29 de la Constitución Política consagra el debido proceso, incluyendo el derecho al “debido proceso legal” y la “presunción de inocencia”, mientras que el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Ministerio Público y el artículo 35 del Estatuto de la Abogacía reafirman la inviolabilidad de la comunicación entre abogado y cliente, así como el carácter reservado del material y la información que se intercambie en ese contexto.
No obstante, la juez Heredia no solo desestimó la relevancia de estas normas, sino que, en tres apartados de su fallo, legitima interceptaciones electrónicas practicadas sin orden judicial y, más grave aún, avala como “pruebas válidas” grabaciones obtenidas mediante un artificio denominado “reloj espía”.
Lo anterior supone una violación directa al secreto profesional, pues la ruptura unilateral de la confidencialidad implica que el investigado pierde la garantía de confianza que le permite preparar su defensa de manera plena y sin injerencias externas.
II. La alteración de las pruebas y la afectación del debido proceso
El debido proceso implica, además del derecho a la defensa, la prohibición absoluta de cualquier prueba obtenida de manera ilícita o manipulada. El artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicable en nuestro ordenamiento según el artículo 93 constitucional, exige que las pruebas se obtengan conforme a la ley y a los principios de legalidad y confiabilidad.
Sin embargo, el fallo incurre en una contradicción insalvable: reconoce que los archivos extraídos del “reloj espía” fueron alterados y modificados, admite que las interceptaciones no obedecieron a orden judicial alguna y, pese a ello, declara su “valor probatorio”. Tal razonamiento no solo vulnera la regla de exclusión de la prueba ilícita (excluatur delictum), sino que coloca a Colombia en una situación anómala frente a cualquier sistema de justicia serio y objetivo, incluso de aquellos catalogados como “tercer mundo”.
La consecuencia práctica es permitir que cualquier agente, público o privado, instale dispositivos de espionaje sin control judicial, minando el Estado de derecho y socavando la confianza ciudadana en las instituciones.
III. La politización del lenguaje judicial
Un acto judicial, para preservar su autoridad, debe expresarse con neutralidad, con apego estricto a los hechos y al derecho aplicable. En contraste, el auto contiene extensos pasajes de naturaleza política: invectivas contra el legado del expresidente Uribe, alusiones a discursos de sectores ideológicos extremistas y reiteradas referencias a columnistas y líderes de opinión como Iván Cepeda, Eduardo Montealegre y Daniel Coronell.
Este “discurso híbrido”, mitad argumento jurídico, mitad arenga política, resulta inadmisible en un texto que debería limitarse a valorar las pruebas conforme a la ley y a criterios jurisprudenciales. De este modo, la juez no solo ejerce como instructora y juez, sino que asume la función de politóloga y analista de opinión pública, desdibujando los límites entre poder judicial y opinión política.
IV. El riesgo para el ordenamiento jurídico y la garantía del derecho de impugnación
La gravedad de este fallo no se agota en la situación individual del expresidente Uribe. Al validar interceptaciones ilegales y admitir pruebas alteradas, el precedente abre la puerta a que otros jueces repliquen el mismo criterio, erosionando progresivamente las salvaguardas procesales: la orden judicial previa, la cadena de custodia, la confrontación de la prueba y, en última instancia, el derecho a un juicio justo.
Más aún, si bien la Constitución y los códigos de procedimiento penal establecen filtros de segunda instancia y de tutela para corregir errores judiciales, la sentencia de fondo puede generar un daño irreparable en la reputación del procesado, en la confianza internacional y en la percepción de imparcialidad de nuestros tribunales.
Es precisamente por ello que, al presentarse un fallo tan descuadernado de la legalidad, se hace imperiosa una revisión rigurosa en sala de apelaciones y un pronunciamiento eventual de la Corte Suprema de Justicia o de la Corte Interamericana, para restablecer el cauce normativo y frenar esta deriva autoritaria.
V. La aberración jurídica y sus implicaciones democráticas
Consideramos que el fallo de la juez Heredia se configura como una aberración jurídica por las siguientes razones:
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Violación del artículo 29 constitucional: al admitir pruebas obtenidas sin orden judicial, vulnera el debido proceso.
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Contradicción con el artículo 208 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal): que exige el requisito ineludible de autorización judicial para interceptaciones telefónicas.
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Atentado contra el secreto profesional: al despojar de eficacia y protección a la defensa técnica del procesado.
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Falta de motivación jurídica: los argumentos esgrimidos carecen de base normativa y se sustentan en valoraciones políticas ajenas al objeto del proceso.
Más allá de lo puramente legal, este fallo atenta contra la esencia de la democracia: el control y equilibrio de poderes. Una justicia que se inclina ante la presión de grupos ideológicos o mediáticos deja de ser árbitro imparcial y se convierte en brazo ejecutor de una agenda política. Colombia no puede tolerar que la justicia sea un mecanismo de revancha ni que los principios universales del derecho internacional se sacrifiquen en aras de intereses de partido.