¿Conmoción interior? Petro alista declaratoria tras atentados en Cali y Antioquia

El presidente Gustavo Petro aterrizó en Cali para liderar un consejo de seguridad extraordinario, tras los ataques que han dejado varias víctimas en Cali y Antioquia

Foto: Redes sociales

En medio de una nueva escalada de violencia en el país, el presidente Gustavo Petro estaría preparando la declaratoria de conmoción interior, figura excepcional contemplada en la Constitución, tras los ataques ocurridos este jueves en Cali y Antioquia. El mandatario aterrizó en la capital del Valle del Cauca para liderar un Consejo de Seguridad extraordinario, acompañado de su gabinete ministerial.

El ministro de Defensa, Pedro Sánchez, aseguró que el ataque con explosivos ocurrido cerca de la base aérea Marco Fidel Suárez, en Cali, y que dejó al menos seis personas muertas, sería responsabilidad de las disidencias de las Farc lideradas por alias Iván Mordisco.

En paralelo, se investigan otros hechos violentos registrados en Antioquia, que, según información preliminar, también tendrían relación con las estructuras armadas que se apartaron del proceso de paz.

A través de su cuenta en X (antes Twitter), Petro compartió la imagen de uno de los señalados responsables del atentado en Cali. “Es alias Sebastián y pertenece a las estructuras del EMC dirigidas por alias Marlon, subordinado a la llamada Junta del Narcotráfico”, escribió el mandatario.

Las autoridades confirmaron que ya hay dos personas detenidas por su presunta participación en la acción armada.

Conmoción interior en Colombia: qué es, por qué se aplica y qué implica

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La conmoción interior es una figura excepcional contemplada en la Constitución Política de Colombia (artículo 213), que le permite al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, asumir poderes extraordinarios para enfrentar graves alteraciones del orden público que no pueden ser controladas con las facultades ordinarias.

En la práctica, es una medida de estado de excepción, similar al estado de sitio que existía antes de la Constitución de 1991, pero con mayores controles judiciales y políticos. Es importante mencionar que tiene una vigencia de 90 días, pero se puede prorrogar dos veces más, para un total de 270 días en un mismo período presidencial.

  • El Gobierno puede expedir decretos con fuerza de ley que rigen de manera inmediata.
  • Se pueden imponer restricciones a ciertos derechos fundamentales, como la libertad de circulación, reunión o expresión, siempre bajo los límites fijados por la Constitución.
  • Las Fuerzas Militares y de Policía pueden asumir un papel más amplio en el control del orden público.
  • El Congreso debe ser convocado en un plazo máximo de tres días para estudiar la medida y, si lo considera necesario, modificarla o derogarla.
  • La Corte Constitucional hace control automático sobre los decretos expedidos, para verificar que no se vulneren derechos de manera desproporcionada.

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