Corte Constitucional avala cárcel para evasores de impuestos de la Reforma Tributaria

Tras la decisión de la Corte Constitucional, evadir impuestos omitiendo activos o incluyendo pasivos inexistentes mayores a 1.000 salarios mínimos podría resultar en penas de cárcel de entre cuatro y nueve años.

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La Corte Constitucional ha dado su aval a las penas de cárcel para aquellos ciudadanos que incurran en evasión de impuestos, según lo estipulado en la ley 2277 de 2022, conocida como la Reforma Tributaria. Esta decisión ha sido celebrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), evidenciando un paso significativo en los esfuerzos del gobierno para fortalecer el sistema tributario del país.

Según la Corte Constitucional, la modificación introducida en la Reforma Tributaria respecto a los delitos fiscales se alinea con los principios de «consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo». Esto implica que los contribuyentes que omitan activos, declaren un menor valor de los mismos, o incluyan pasivos inexistentes por un valor superior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (aproximadamente $1.300 millones con el mínimo de este año) enfrentarán penas de cárcel de entre cuatro y nueve años.

Además, la ley establece que si el valor fiscal de la evasión supera los 2.500 salarios mínimos ($3.250 millones), pero es inferior a 5.000 salarios mínimos ($6.500 millones), las penas se incrementarán en una tercera parte. En casos donde la evasión exceda los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas aumentarán a la mitad.

La Corte justificó su decisión argumentando que las normas cuestionadas «cumplieron los criterios de conexidad temática, causal, teleológica y sistemática para hacer parte de la Ley 2277 de 2022, en la cual se fueron insertos».

¿Qué dijo la Dian con el aval de la Corte Constitucional sobre cárcel para evasores de impuestos de la Reforma Tributaria?

El director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, expresó su satisfacción a través de su cuenta de X: «Buenas noticias: Habrá cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022. Se logrará evitar el daño que los evasores le causan al recaudo tributario».

 

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Es importante mencionar que la decisión de la Corte Constitucional no fue unánime, ya que los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo se reservaron la posibilidad de aclarar su voto, dejando abierta la discusión sobre este tema controversial.

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