Las acciones de tutela dirigidas contra el jefe de Estado regresan a la máxima instancia de lo contencioso administrativo. Mediante el Decreto 1446 de 2026, firmado por el presidente Abelardo de la Espriella y el ministro de Justicia, Iván Cancino, el Ejecutivo modificó el esquema vigente y determinó que estos recursos jurídicos sean conocidos en primera instancia por el Consejo de Estado.
La decisión marca un viraje respecto a lo dispuesto en julio de 2025. Bajo la administración del entonces presidente Gustavo Petro, el Decreto 799 había trasladado dichos procesos a los despachos de los jueces de circuito o de igual categoría, igualando el trámite al de cualquier otra autoridad del orden nacional.
Decreto 1446: acciones de tutela contra el presidente van al Consejo de Estado

Ahora, con la nueva normativa, si bien la regla general para las demás entidades nacionales se mantiene en manos de los jueces de circuito, como ocurre con aquellas demandas que cuestionan las políticas oficiales de erradicación de cultivos ilícitos, se abren excepciones clave que benefician directamente al alto tribunal.
El Decreto 1446 establece que las tutelas deberán recaer en el Consejo de Estado bajo supuestos muy específicos:
Cuando se trate de actuaciones u omisiones del presidente en ejercicio directo de sus funciones.
Cuando la demanda atribuya una acción u omisión al mandatario y se dirija, de manera concurrente, contra otras autoridades o particulares.
Cuando los hechos estén vinculados con las competencias privativas que el artículo 189 de la Constitución Política le confiere al jefe de Estado.
Incluso en temas sensibles como la erradicación de cultivos, si la acción señala de forma directa al presidente como el responsable de la actuación u omisión cuestionada, el expediente abandonará el circuito judicial ordinario y pasará al Consejo de Estado.
Desde el punto de vista operativo, la norma precisa que el reparto se realizará atendiendo exclusivamente a quienes figuren como accionados en la solicitud inicial, sin realizar ningún juicio previo sobre su legitimación, su responsabilidad en los hechos o el fondo del litigio.
Por qué es importante: En los considerandos de la medida, el Gobierno argumenta que las decisiones del primer mandatario poseen un impacto e implicaciones de alcance tanto nacional como internacional, por lo cual resulta pertinente que su revisión judicial recaiga en un órgano de la más alta jerarquía. Asimismo, la administración recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional, citando sentencias como la C-284 de 2014 y diversos autos históricos, en el sentido de que las normas de reparto distribuyen asuntos entre jueces competentes, pero no alteran las reglas constitucionales de la tutela ni configuran un fuero especial para el mandatario, ni desmeritan la idoneidad de los jueces de circuito.
Frente al proceso de expedición, el Ministerio de Justicia aclaró que el proyecto y su respectiva memoria justificativa estuvieron disponibles en su sitio web desde el pasado 7 de septiembre para recibir comentarios y observaciones de la ciudadanía.
Adicionalmente, el Ejecutivo desvirtuó la necesidad de contar con un concepto previo de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Según explicó la cartera ministerial, la disposición no modifica la estructura, la competencia ni el funcionamiento interno de la corporación judicial, sino que se limita a reasignar de manera administrativa una función jurisdiccional que el tribunal ya poseía por naturaleza.
