En una decisión clave para los derechos laborales en Colombia, la Corte Constitucional ha ratificado que las empresas no pueden obligar a sus empleados a realizar ciertas actividades durante las pausas activas o en su jornada laboral.
Este fallo, emitido por la Sala Tercera de Revisión de este alto tribunal tras revisar el caso de un trabajador que fue despedido, protege a los trabajadores frente a prácticas discriminatorias en el entorno laboral.
Detalles del caso que le pone un ‘pare’ a las empresas
La sentencia surge a raíz del caso de un trabajador que fue despedido injustamente por una empresa de construcción después de negarse a participar en pausas activas que incluían actividades de baile con música secular.
El empleado, quien se desempeñaba como oficial de obra, argumentó que tales actividades iban en contra de su fe cristiana pentecostal, profundamente arraigada y claramente manifestada desde un inicio a sus empleadores.
Según explicó la Corte, este trabajador había comunicado previamente a la empresa que debido a sus convicciones religiosas no podía participar en estos ejercicios específicos, ofreciendo realizarlos sin música.
La empresa, no obstante, decidió despedirlo argumentando incumplimiento de sus obligaciones frente al programa de riesgos laborales. La Corte, tras revisar el caso, concluyó que esta decisión constituyó un despido discriminatorio basado en sus creencias religiosas, y ordenó el reintegro del trabajador, así como una disculpa pública por parte de la empresa involucrada.
Impacto de este fallo en las empresas colombianas
La decisión tiene implicaciones significativas para todas las empresas del país, pues establece claramente límites frente al ejercicio de autoridad empresarial sobre los trabajadores. La sentencia destaca que la libertad de conciencia y religiosa están protegidas por la Constitución, y ningún empleador puede obligar a un trabajador a realizar actos que contraríen estas libertades fundamentales.
“La libertad de conciencia implica que nadie podrá ser objeto de acoso ni persecución en razón de sus creencias; ninguna persona estará obligada a revelar sus convicciones y, sobre todo, nadie será obligado a actuar contra su conciencia”, puntualizó la Corte en su fallo.
Además, la Sala destacó que la objeción de conciencia en el ámbito laboral es válida cuando se trata de convicciones profundamente personales y claramente demostradas por el empleado. Las empresas deben evaluar cuidadosamente sus reglamentos internos y ajustarlos para garantizar estos derechos sin afectar la dignidad o intimidad de sus trabajadores.
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Expertos legales señalan que esta decisión sienta un precedente crucial al afirmar que las empresas deben aplicar un «juicio de proporcionalidad» para asegurar el cumplimiento de sus objetivos laborales sin vulnerar las libertades fundamentales de sus empleados.
De acuerdo con la Corte, la empresa involucrada en este caso deberá modificar su reglamento interno de trabajo para prevenir futuras situaciones de discriminación religiosa y promover un ambiente laboral más respetuoso de la diversidad de creencias y convicciones personales. Asimismo, el fallo exhorta al Ministerio de Salud y al Ministerio del Trabajo a que ejerzan sus competencias legales para supervisar adecuadamente la aplicación de pausas activas respetuosas de los derechos fundamentales.
Este fallo cobra especial relevancia en un contexto laboral en el que empresas de múltiples sectores promueven actividades grupales para mejorar el bienestar y rendimiento de sus empleados. Con este precedente, queda claro que estas iniciativas deben considerar obligatoriamente las particularidades de cada empleado, garantizando siempre su derecho fundamental a la libertad religiosa y de conciencia.
Con ello, las empresas colombianas tienen un llamado urgente a respetar integralmente la diversidad religiosa y de conciencia de sus empleados, entendiendo que, más allá del cumplimiento estricto de normas laborales, el respeto por las creencias personales fortalece una convivencia laboral sana, inclusiva y verdaderamente respetuosa de los derechos humanos.
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