En un giro trascendental dentro del proceso judicial que sacude a la cúpula política del país por el escándalo de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia concedió la libertad provisional al expresidente del Senado, Iván Leonidas Name Vásquez, y al expresidente de la Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas. La decisión fue adoptada este 9 de octubre de 2026.
La providencia judicial, con ponencia de la magistrada Socorro Mora Insuasty (Radicación N.º 01114), determinó que operó la causal de libertad por vencimiento de términos consagrada en el numeral 5° del artículo 365 de la Ley 600 de 2000.
Según el análisis detallado por el alto tribunal, aunque por regla general los delitos por los cuales son procesados, cohecho impropio e intervinientes en peculado por apropiación en favor de terceros agravado (con la circunstancia de mayor punibilidad por posición distinguida en la sociedad), requerirían un plazo inicial de 6 meses tras la ejecutoria de la acusación, en este caso particular el término debía duplicarse. Esto debido a que se decretaron pruebas en el extranjero, elevando el plazo a 12 meses.
Caso UNGRD: Iván Name y Andrés Calle afrontarán su juicio en libertad tras decisión de la Corte

La Corte constató que Name Vásquez y Calle Aguas permanecían privados de la libertad por estos hechos desde el 7 de mayo de 2025. Asimismo, la resolución de acusación quedó en firme el 7 de octubre de 2025, y tras contabilizar los 12 meses previstos por la norma (considerando la duplicidad por la prueba internacional), el término prescriptivo de privación de la libertad se cumplió exactamente el 7 de octubre de 2026, fecha en la que expiró el plazo máximo contemplado sin que se hubiera emitido un fallo de primera instancia.
A pesar de la orden de excarcelación, la Sala Especial de Primera Instancia estableció estrictas obligaciones para materializar la libertad provisional de los excongresistas, la cual se gestionará ante la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (La Picota):
- Caución prendaria: El pago de una caución por valor equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), que deberá ser consignada en el Banco Agrario de Colombia (Cuenta de Depósitos Judiciales No. 110010204102) o mediante póliza.
- Diligencia compromisoria: La suscripción del acta correspondiente en la que se comprometen a cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 368 de la Ley 600 de 2000.
La providencia advierte que la boleta de libertad se hará efectiva siempre y cuando los procesados no sean requeridos por ninguna otra autoridad judicial. Con esta decisión, Name y Calle afrontarán el juicio penal en su contra en libertad.
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