Este es el nuevo precio de la hora laboral en Colombia desde 2025

El nuevo precio de la hora laboral en Colombia desde 2025 será de aproximadamente $7.470 para quienes ganen el salario mínimo, tras la reducción de la jornada a 44 horas semanales.

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El próximo 15 de julio de 2025, Colombia dará un paso más en la implementación de la Ley 2101 de 2021, con la cual se reducirá oficialmente la jornada laboral semanal de 48 a 44 horas. Esta normativa tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los trabajadores sin afectar su salario, sus derechos adquiridos ni sus prestaciones sociales.

Con esta reducción, surge una pregunta clave entre empleados y empleadores: ¿cuál será el nuevo precio de la hora laboral?

¿Cuál es el nuevo precio de la hora laboral en Colombia desde 2025?

¿Cuál es el nuevo precio de la hora laboral en Colombia desde 2025?

No obstante, el anuncio ha generado inquietudes sobre aspectos como el valor de la hora de trabajo, los pagos por domingos y festivos, y si el tiempo de almuerzo se verá afectado por esta disminución.

Cómo queda el cálculo del valor de la hora laboral desde 2025: Actualmente, el salario mínimo legal en Colombia es de $1.423.500 mensuales por una jornada de 30 días laborales al mes y 44 horas semanales.

Si se mantiene este salario mínimo, para calcular el valor de la hora de trabajo a partir de julio de 2025 se debe hacer un ejercicio sencillo, teniendo en cuenta que el máximo de horas diarias es de 8 horas.

Primero, se determina cuántas horas mensuales se trabajan bajo este nuevo esquema:

  • 44 horas semanales x 4.33 semanas (promedio mensual) = 190.52 horas al mes.

Con ese dato, el cálculo es simple:

  • $1.423.500 / 190.52 horas = $7.470 por hora aproximadamente.

Este será el valor estimado de la hora laboral para quienes ganen el salario mínimo a partir del 15 de julio de 2025. Es importante aclarar que esta cifra puede variar si el salario mínimo es modificado para 2025, algo que el Gobierno define cada año a finales de diciembre.

El salario no se verá afectado por la reducción de horas: La ley es clara en un aspecto: la reducción de la jornada laboral no implicará una disminución en el salario. Es decir, los empleados seguirán recibiendo su salario completo, sin descuentos por las nuevas horas laboradas.

Tampoco se verán alteradas sus prestaciones sociales, aportes a seguridad social, cesantías, primas legales ni ningún otro beneficio adquirido.

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Así lo establece expresamente el Artículo 1 de la Ley 2101 de 2021, que señala que la finalidad es mejorar la calidad de vida de los trabajadores, reducir el agotamiento físico y mental, y fomentar la productividad sin sacrificar los derechos laborales fundamentales.

Las empresas no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar esta reducción como excusa para disminuir pagos u omitir obligaciones legales hacia sus empleados.

Qué pasa con los recargos dominicales y festivos: Un tema que sigue generando dudas entre trabajadores y empleadores es el pago de los recargos dominicales y festivos. Aquí no hay modificaciones: las reglas siguen siendo las mismas que ha contemplado el Código Sustantivo del Trabajo.

El Artículo 179 establece que el trabajo realizado en domingo o festivo debe pagarse con un recargo adicional del 100% sobre el salario ordinario por cada hora trabajada, sin perjuicio de que ese día ya esté incluido como descanso remunerado dentro de la semana laboral completa.

Adicionalmente, se mantiene la diferencia entre trabajo ocasional y trabajo habitual en días de descanso obligatorio.

  • Ocasional: Si el empleado trabaja uno o dos domingos o festivos al mes.
  • Habitual: Si labora tres o más domingos o festivos al mes, lo cual podría requerir autorización especial del Ministerio del Trabajo.

Asimismo, los empleadores y empleados podrán pactar que el día de descanso obligatorio no necesariamente sea el domingo. Sin embargo, si no hay acuerdo escrito, se presume que el domingo es ese día obligatorio de descanso.

El tiempo de almuerzo cuenta dentro de la jornada laboral: Otro de los puntos que ha generado confusión es si el tiempo destinado para almorzar será considerado dentro de la jornada laboral con esta nueva reducción de horas.

El Ministerio del Trabajo ha sido enfático: la hora de almuerzo no hace parte de la jornada laboral. Esto significa que las pausas para comer no pueden ser contabilizadas dentro de las 44 horas semanales ni podrán servir como mecanismo para reducir más tiempo de trabajo efectivo. Esta aclaración ha sido reiterada mediante comunicados oficiales del Gobierno.

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En resumen, aunque las horas de trabajo efectivo se reducen, el tiempo de almuerzo seguirá funcionando como un espacio independiente.

Jornada flexible y turnos nocturnos: La normativa también abre la puerta para que los empleadores, junto con sus empleados, puedan pactar jornadas flexibles. Es decir, se podrá distribuir la jornada de trabajo entre cinco o seis días a la semana, siempre respetando el día de descanso obligatorio.

El Artículo 11 de la Ley 2101 de 2021 establece que la duración máxima diaria es de ocho horas, sin superar las 42 horas semanales al finalizar la implementación gradual de la ley en 2026. Por ahora, para 2025, el tope es de 44 horas semanales.

En cuanto a los turnos nocturnos, estos continuarán generando el correspondiente recargo adicional. Las horas que se trabajen entre 9:00 p.m. y 6:00 a.m. se deben pagar con un incremento del 35% sobre el valor ordinario de la hora.

Qué sigue en 2026: Finalmente, este ajuste no será el último. La Ley 2101 estipula que a partir del 15 de julio de 2026, la jornada semanal se reducirá a su meta final de 42 horas semanales. Esto significa que, a partir de esa fecha, la distribución horaria deberá revisarse nuevamente para ajustarse a esta nueva realidad.

Con este último cambio, Colombia alineará su normativa laboral con estándares internacionales que han mostrado mejores resultados en productividad, salud mental y calidad de vida de los trabajadores.

El nuevo valor de la hora laboral para quienes ganen el salario mínimo en 2025 rondará los $7.470 por hora, manteniendo todas las garantías actuales de seguridad social y prestaciones. Esta reducción de la jornada no es solo un cambio técnico: representa un avance hacia un modelo laboral más humano y sostenible, que busca proteger el bienestar de los trabajadores sin perjudicar sus ingresos.

Las empresas deberán adaptarse a estas nuevas disposiciones y preparar sus estructuras de turnos y horarios para cumplir a cabalidad con lo que la ley exige, de cara a esta nueva etapa del mercado laboral colombiano.

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