En un giro clave para el manejo de los ahorros de los trabajadores, el Gobierno nacional decidió eliminar el tope global del 30% que había establecido para las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias en activos internacionales. La medida busca evitar distorsiones en los portafolios y blindar la rentabilidad futura de los afiliados.
La decisión quedó oficializada mediante el Decreto 1490 del 6 de octubre de 2026, norma que modificó el Decreto 2555 de 2010 y derogó los artículos 2.6.12.1.27, 2.6.12.1.28 y 2.6.12.1.29, los cuales regían las inversiones en el exterior de los Fondos de Pensiones Obligatorias (FPO).
Panorama general: El ministro de Hacienda, Miguel Gómez, defendió la determinación al subrayar que el objetivo central es salvaguardar los recursos de la ciudadanía. «Lo hacemos primero para proteger el ahorro de los colombianos; esos recursos no son de las administradoras, son de los trabajadores y de allí saldrán sus pensiones», afirmó el alto funcionario.
El límite del 30% había sido implementado este mismo año a través del Decreto 369 de 2026, una normativa que introdujo un periodo de transición y obligaba a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a estructurar y presentar un plan de ajuste ante la Superintendencia Financiera dentro de los seis meses posteriores a su vigencia.
Sin embargo, el panorama cambió drásticamente en la práctica. De acuerdo con los reportes entregados por la Superintendencia Financiera a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), al corte del 7 de septiembre de 2026 ninguna de las AFP había presentado dicho plan de ajuste, evidenciando las reservas del sector ante la restricción.
Fin al límite: Gobierno deroga tope a inversiones en el exterior de los fondos de pensiones

Los análisis técnicos que sustentan el nuevo decreto evidenciaron que mantener el tope del 30% generaba efectos adversos sobre la composición de los portafolios. Según el documento oficial, la restricción elevaba el nivel de riesgo y, en paralelo, deprimía el rendimiento esperado, limitando la capacidad de las administradoras para optimizar la gestión de los recursos pensionales.
Bajo la nueva directriz, el Gobierno enfatiza que la prioridad debe centrarse en los criterios tradicionales de rentabilidad, liquidez y seguridad. En este último punto, la administración de los fondos debe regirse por prácticas prudenciales y una amplia diversificación, priorizando la protección del ahorro por encima de consideraciones geográficas sobre dónde se ubican físicamente los activos.
Para el Ejecutivo, resulta indispensable contar con un marco regulatorio flexible que permita a las AFP mantener estrategias diversificadas orientadas a asegurar la sostenibilidad del sistema a largo plazo.
Por qué es importante:La decisión de desmontar el límite no responde únicamente a dinámicas de mercado, sino también a la transformación jurídica del sistema. El Ejecutivo evaluó la interacción de la norma anterior con el nuevo escenario derivado de la Ley 2381 de 2024 y las recientes decisiones de la Corte Constitucional al respecto.
Un factor determinante fue el régimen de transición de la nueva reforma pensional, cuyos saldos proyectados representarían cerca del 45% de los recursos administrados bajo el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Mantener el límite del 30% en este contexto habría reducido drásticamente la base sobre la cual aplicaba la restricción.
Ante este panorama, el Gobierno optó por derogar los artículos restrictivos para adaptar el régimen de inversiones a la nueva realidad normativa, garantizando que los fondos operen bajo estrictos estándares de seguridad y eficiencia financiera.
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