Cierre de discotecas y otras medidas del Gobierno para frenar nueva ola del COVID-19

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Como consecuencia del constante aumento de los casos de COVID-19 en el país, el presidente de la República, Iván Duque, el ministro de Salud, Fernando Ruiz y un grupo de expertos, anunciaron las medidas a implementar a partir de las 00:00 del lunes 5 de abril y hasta el lunes 19 de abril.


Por: Redacción 360 Radio

Según el presidente, “tenemos claro que la situación epidemiológica del país ha presentado incrementos para algunos municipios en las últimas semanas; así mismo, existe el riesgo de un nuevo ascenso nacional en las próximas semanas. Por lo tanto, debemos actuar, prevenir y tomar decisiones oportunas”.

En este sentido, los municipios que estarán bajo observación por el aumento de casos y fallecidos son, Bogotá, Manizales, Armenia, Tunja, Barranquilla, Montería, Leticia y Pereira. Además, llamó la atención por la ocupación UCI en Medellín, Cali, Santa Marta y Barranquilla.

Las medidas son:

  1. Las ciudades con ocupación UCI entre 50 y 69 % deberán instaurar opcionalmente medidas de pico y cédula, y restricciones nocturnas de movilidad, entre las 00:00 a.m. y 5:00 a.m.
  2. Las ciudades con ocupación UCI entre 70 y 79 % deberán adoptar el pico y cédula y establecer restricciones en la movilidad entre las 10:00 p.m. y 5:00 a.m.
  3. Las ciudades con ocupación UCI entre 80 y 85 % adoptarán pico y cédula y restricción nocturna de la movilidad entre las 8:00 p.m. y 5:00 a.m.

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El mandatario de los colombianos recomendó ser estrictos con las ciudades que superan el 85 % de la ocupación UCI, por lo que deberán instaurar la medida de pico y cédula y restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 6:00 p.m. y 5:00 a.m., teniendo en cuenta las recomendaciones de expertos.

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Los hoteles, establecimientos de la industria gastronómica y parques no serán incluidos en los casos que implementen el pico y cédula, y queda permitido el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. También podrán circular los domicilios y las actividades descritas en el Decreto 1076 de 2020.

No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni consumo en restaurantes, tampoco comercialización a través de plataformas digitales o domicilios, no obstante, invitó a los gobernadores a no autorizar eventos públicos que generen aglomeraciones y no podrán abrir las discotecas ni lugares de baile.

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