En el marco del Congreso Mundial de Juristas que se realiza en la ciudad de Barranquilla, la Sala Plena de la Corte Constitucional aprobó la ley que declaró como imprescriptibles los delitos sexuales contra menores de edad.
Por: Redacción 360 Radio
Con una votación de 6 frente a 3, la Corte determinó que la norma (Ley 2081 de 2021) se ajusta a la Constitución de 1991 y protege los derechos de los menores de edad y la dignidad humana.
La misma norma también determinó que no prescriben los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra y cubre los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual y del delito de incesto, cometidos en menores de 18 años, y de este modo, no importa el paso de el tiempo, el delito se puede juzgar en cualquier momento.
La Sala Plena aprobó las ponencias conjuntas de los magistrados Gloria Ortiz y Paola Meneses que estudiaron demandas contra la norma que modifica el código penal.
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Las ponencias tenían motivos diferentes, pero concordaban en que la imprescriptibilidad era una medida necesaria para evitar y superar el obstáculo del tiempo para juzgar los delitos contra los menores de edad, teniendo en cuenta que es un delito que normalmente no se denuncia a tiempo.
La Corte recibió, en medio del estudio constitucional, varios conceptos de organizaciones que afirmaban, que aproximadamente el 97% de los casos de violencia sexual en contra de menores de edad quedaban en la impunidad.
La Procuraduría General de la Nación le dijo a la Corte en un concepto que por lo menos el 90% de los procesos que se adelantan en la Fiscalía por ese tipo de delitos permanecen en etapa de indagación preliminar y con el paso del tiempo se archivan.