Nuevos topes de la DIAN para la declaración de renta: ¿le toca declarar este año?

Incumplir las fechas límite acarrea multas automáticas incluso si el saldo a pagar es cero.

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La temporada de obligaciones fiscales comienza a perfilarse en el horizonte financiero del país. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha confirmado los lineamientos, criterios económicos y el calendario oficial para la declaración de renta de 2026, la cual corresponde al año gravable 2025. Lejos de ser un trámite exclusivo para grandes fortunas, el diseño de la norma vuelve a poner bajo la lupa a miles de ciudadanos cuyos ingresos cotidianos, movimientos financieros o patrimonio superen los umbrales determinados por la ley.

El punto de partida para este periodo fiscal sitúa el límite de ingresos brutos en $69.718.600, una cifra calculada a partir de 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT). Esto se traduce en que aquellas personas que hayan percibido un promedio mensual cercano a los $5.809.833 durante el año 2025 podrían encontrarse en la obligación de cumplir con este compromiso ante el fisco.

Panorama general: Este umbral representa un incremento en comparación con el ejercicio anterior. Para la vigencia pasada (sobre el año gravable 2024), el tope se fijó en $65.891.000. El ajuste responde directamente a la multiplicación de las 1.400 UVT por el valor de la unidad correspondiente a 2025, tasada en $49.799 por la entidad recaudadora. No obstante, los expertos recuerdan una regla de oro fiscal: percibir un salario mínimo o mantenerse por debajo del promedio mensual de ingresos no exime automáticamente a un ciudadano de declarar, ya que la normativa evalúa un conjunto diverso de variables financieras.

El nivel de ingresos monetarios es apenas una de las llaves que activa la obligación tributaria. El sistema contempla múltiples criterios relacionados con el patrimonio y la actividad económica durante 2025. Esto significa que con superar uno solo de los topes establecidos, el contribuyente queda automáticamente obligado a presentar la declaración, incluso si sus ingresos brutos no alcanzaron el límite salarial.

Entre los parámetros definidos destacan los siguientes:

  • Patrimonio bruto: Debía ser igual o superior a $224.095.500 al cierre del 31 de diciembre de 2025.
  • Consumos y movimientos financieros: Conceptos como compras y consumos totales, utilización de tarjetas de crédito, así como las consignaciones, depósitos o inversiones financieras, debieron mantenerse por debajo de los $69.718.600 durante todo el año gravable. Superar esta cifra en cualquiera de las categorías obliga a declarar.

Todo sobre la declaración de renta 2025: montos, calendario y multas de la DIAN

Nuevos topes de la DIAN para la declaración de renta: ¿le toca declarar este año?

Para evitar congestiones masivas y ordenar el flujo de documentos, la DIAN estructuró un calendario de vencimientos que se extenderá desde el 12 de agosto hasta el 26 de octubre de 2026. Las fechas límites están determinadas estrictamente por los dos últimos dígitos de la cédula o del NIT del contribuyente.

El ciclo de pagos y reportes arranca progresivamente con las terminaciones más bajas y avanza en bloques de dos dígitos:

  • El calendario se inaugura el 12 de agosto con los documentos terminados en 01 y 02, avanzando de manera continua hasta cerrar ese mes (por ejemplo, las terminaciones 25 y 26 vencen el 31 de agosto).
  • Durante septiembre, la dinámica continúa desde el primer día del mes con los dígitos 27 y 28, y concluye el 28 de septiembre para los terminados en 65 y 66.
  • El tramo final comenzará el 1 de octubre con los números 67 y 68, cerrando de manera definitiva el 26 de octubre para los ciudadanos cuyo NIT o cédula finalicen en 99 y 00.

Frente a este panorama, las autoridades tributarias recomiendan adelantar la recolección de soportes y la elaboración del documento con suficiente antelación, mitigando así las habituales caídas o lentitudes en la plataforma digital de la DIAN a medida que expiran los plazos.

Por qué es importante: Incumplir con las fechas o pasar por alto la obligación acarrea consecuencias económicas directas sobre los bolsillos de los contribuyentes. La normativa estipula que la sanción por extemporaneidad equivale al 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, calculándose desde el día posterior al vencimiento hasta el momento en que se efectúa el registro formal ante la entidad.

Incluso en aquellos escenarios donde la declaración arroje un saldo a pagar de cero, la ley castiga la tardanza. La sanción mínima se fijó en $524.000, un valor que se aplica de manera automática incluso si el retraso es de apenas veinticuatro horas.

De persistir la omisión tras una advertencia oficial, la cual otorga un margen máximo de un mes para normalizar la situación, la DIAN procederá a incrementar la penalización en un 10 % del valor a pagar. En los casos más graves de evasión o silencio prolongado, la multa puede escalar hasta el 20 %, calculado ya sea sobre las consignaciones bancarias, los ingresos brutos del periodo no declarado o los montos reportados en la última declaración válida. 

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