Polémica por acuerdo entre USO y Ecopetrol: deducción salarial en contratistas

Ecopetrol y la Unión Sindical Obrera (USO) firmaron un acuerdo que obliga a contratistas y subcontratistas a descontar de los salarios de trabajadores beneficiados por la convención colectiva una cuota equivalente a la sindical, estén o no afiliados al gremio.

Polémica por acuerdo entre USO y Ecopetrol: deducción salarial en contratistas

La más reciente acta suscrita entre Ecopetrol S.A. y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO) ha abierto un nuevo debate en torno a las relaciones laborales en la principal compañía estatal del país. El acuerdo, firmado el pasado 9 de septiembre en Bogotá, establece que las empresas contratistas y subcontratistas deberán descontar de los salarios de sus trabajadores beneficiados por la convención colectiva, estén o no sindicalizados, una suma equivalente a la cuota ordinaria que pagan los afiliados a la USO.

La medida se sustenta en disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y en el artículo 68 de la Ley 50 de 1990, que obligan a quienes reciben beneficios convencionales sin estar sindicalizados a contribuir económicamente al sindicato titular de la negociación. En este caso, la USO, organización con más de un tercio de los trabajadores directos de Ecopetrol afiliados, y responsable de la convención vigente hasta diciembre de 2026.

Acuerdo entre Ecopetrol y USO genera polémica por descuentos obligatorios a trabajadores contratistas.

Además, el acuerdo se apoya en la Resolución Conjunta 3380 de 2025, expedida recientemente por los ministerios de Trabajo y de Minas y Energía, que reglamenta la retención y traslado de estos aportes en la industria petrolera. La norma ordena a las empresas contratantes elaborar listados de contratistas que desarrollen labores bajo régimen convencional y garantizar que los descuentos se realicen de manera mensual y sistemática.

En el acta firmada se estipula que Ecopetrol deberá enviar mensualmente a la Junta Directiva Nacional de la USO un reporte con los nombres de las empresas contratistas vinculadas a este régimen, mientras que estas deberán entregar la relación completa de trabajadores beneficiarios, con datos como nombre, cargo, salario y condición frente al régimen convencional. De esta manera, se busca asegurar transparencia y trazabilidad en la aplicación de la medida.

La decisión, sin embargo, no está exenta de controversia. Mientras la USO la defiende como un mecanismo de justicia laboral, bajo el principio de que todos los beneficiados por la convención deben contribuir al sostenimiento de la organización que la negoció, sectores de opinión y algunos trabajadores han cuestionado la obligatoriedad de los descuentos para personas no sindicalizadas. Para estos, se trata de una carga económica impuesta que limita la libertad individual frente a la afiliación sindical.

El acuerdo también tiene un alcance ampliado: incluye no solo a quienes realizan actividades propias de la industria del petróleo, definidas en normas como el Decreto 0284 de 1957, sino también a aquellos que desarrollan labores pactadas con Ecopetrol y la USO mediante actas adicionales, como la firmada en mayo de 2023. En otras palabras, cualquier trabajador cobijado por el régimen salarial y prestacional convencional deberá someterse al descuento.

El documento firmado se incorporará como parte de la actual convención colectiva y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea modificado por las partes.

Con esta medida, se refuerza la presencia y el poder de la USO dentro del sector petrolero, al tiempo que se plantean interrogantes sobre la manera en que se equilibran los derechos de asociación sindical y la libertad de los trabajadores que deciden no afiliarse. El debate, que ya se abrió en redes sociales y entre analistas laborales, promete seguir generando tensiones en un sector estratégico para la economía colombiana.

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