En medio de una ceremonia militar el pasado viernes, el presidente Gustavo Petro reavivó una de las controversias más candentes del momento: la votación de la Consulta Popular que fue archivada por el Senado el pasado 14 de mayo. En su discurso, el mandatario aseguró que un juez de la República había declarado que hubo «fraude» en el trámite legislativo y que, como consecuencia, se debía repetir la votación. Pero el contenido del fallo judicial indica otra cosa.
Hubo arbitrariedad y fraude en la votación sobre la consulta popular.
Lo acaba de decir un juez, fallando una tutela y ordena al senado repetir la votación. Han pasado más de 30 dias sin decisión efectiva del senado. pic.twitter.com/LRJXy7zrS3— Gustavo Petro (@petrogustavo) June 7, 2025
¿Qué dice en realidad el fallo sobre la consulta popular?
El presidente hace referencia a una sentencia emitida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, que respondió a una acción de tutela presentada por tres ciudadanos. Sin embargo, el fallo no declara fraude, ni obliga al Senado a repetir la votación. Lo que la decisión judicial realmente ordena es que el presidente del Senado, Efraín Cepeda, se pronuncie formalmente sobre una apelación presentada por la senadora del Pacto Histórico, María José Pizarro, el mismo día en que se hundió la iniciativa.
“Se ordena al presidente del Senado […] que en el término de 48 horas resuelva el recurso interpuesto por la senadora el día 14 de mayo de 2025, relacionado con el cierre de la votación para la aprobación o no de una consulta popular”, indica la sentencia.
Este pronunciamiento judicial no cuestiona la validez de la votación, ni califica de arbitrario el actuar del Congreso. Se limita a garantizar el derecho al debido proceso, obligando al Senado a pronunciarse frente a un recurso, lo que forma parte de los trámites internos del poder legislativo.
Por qué es importante: Desde el Congreso aseguran que sí. A través de sus redes sociales, el presidente del Senado aclaró que la apelación fue resuelta el 21 de mayo, apenas una semana después de ser interpuesta. Por lo tanto, según Efraín Cepeda, la tutela se basó en información incompleta, lo cual explicaría la decisión del juez.
“Los accionantes omitieron informarle al juez que la apelación ya había sido respondida. Es decir, el Senado ya cumplió con esa obligación”, señaló Cepeda desde su cuenta de X.
A pesar de la precisión jurídica del fallo, el presidente Petro volvió a referirse al tema horas después de su primer pronunciamiento. Aseguró haber identificado «seis violaciones graves» en el proceso legislativo y reiteró que, si el Congreso no actúa dentro de los 30 días posteriores a una solicitud de consulta, el Presidente de la República puede convocarla por decreto.
Al parecer, los accionantes de la tutela pasaron por alto un detalle clave al informar al juez, pues la apelación interpuesta por la senadora María José Pizarro el 14 de mayo ya había sido respondida por el Senado de la República el 21 de mayo de 2025, lo que significa que la… pic.twitter.com/fxWOmCKS1H
— Efrain Cepeda (@EfrainCepeda) June 7, 2025
Para sustentar su postura, Petro invocó el artículo 86 de la Constitución, el cual establece la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales. No obstante, ese artículo no autoriza directamente al Ejecutivo a convocar consultas populares por fuera del Congreso, ni tiene relación directa con los plazos para decisiones legislativas.
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