¿Cuál es el contexto?: A partir del próximo 15 de julio de 2026, el panorama corporativo y laboral en Colombia experimentará una transformación irreversible. En exactamente treinta días, entrará en vigencia la última etapa de la Ley 2101 de 2021, la cual establece que la jornada máxima legal de trabajo en el territorio nacional pasará de las 44 horas actuales a un límite estricto de 42 horas semanales. Con este paso se completa la transición escalonada que se inició hace tres años en el país.
Esta reducción final plantea profundos desafíos de adaptación tanto para las gerencias de talento humano como para las áreas de contabilidad y liquidación de nómina de las compañías, pues el cambio impacta de manera directa el valor de los tiempos suplementarios y los esquemas operativos.
Reducción de la jornada laboral en Colombia 2026: ¿Cuándo empieza el nuevo límite de 42 horas?
El proceso de flexibilización del tiempo de servicio obligatorio comenzó en 2023 con un descuento inicial de una hora. Posteriormente, en los meses de julio de 2024 y 2025, el tope se recortó sucesivamente hasta estabilizarse en el régimen de 44 horas semanales que rige hoy en día.

A partir de la tercera semana de julio, el país alcanzará la meta definitiva fijada por la normativa. Es importante subrayar que este ajuste no autoriza de ninguna manera la disminución de los salarios ordinarios ni afecta los derechos adquiridos o las prestaciones sociales de la fuerza laboral. El espíritu de la ley busca garantizar el mismo ingreso mensual, distribuyendo las obligaciones en un periodo de ejecución más corto.
Al reducirse el total de horas obligatorias al mes (que pasa de un estimado de 220 a 210 horas), el costo individual de la hora de trabajo ordinaria se incrementa de forma matemática. Para quienes devengan el salario mínimo, por ejemplo, el valor de la hora base pasará de aproximadamente $7.959 a $8.338.
Este incremento altera directamente el cálculo de los recargos contemplados por la legislación colombiana:
Hora extra diurna: Mantendrá su recargo del 25%, pero al calcularse sobre una base mayor, el valor final por hora subirá a cerca de $14.592.
Recargo nocturno y dominical: Coincidiendo de manera paralela con la aplicación de las fases de la reforma laboral, el recargo por laborar en días de descanso obligatorio (domingos y festivos) ascenderá del 80% al 90%.
Tope máximo de tiempo extra: El límite de horas adicionales permitidas por semana se reajusta a un máximo de 54 horas (sumando la jornada básica de 42 horas y las 12 horas extra permitidas por ley).
Efecto colateral en beneficios: La implementación total de la jornada de 42 horas exonera legalmente a las empresas de otorgar el «Día de la Familia» y las dos horas semanales de recreación o capacitación (Ley 50 de 1990), dado que el tiempo libre del empleado ya se encuentra ampliado de forma estructural.
Para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), así como para sectores intensivos en mano de obra —tales como la gastronomía, el comercio minorista, la hotelería y la vigilancia, reconfigurar los turnos sin golpear la productividad representa un reto de alta ingeniería financiera.
Por su parte, las autoridades laborales han confirmado que el Ministerio del Trabajo agudizará sus esquemas de fiscalización e inspección a partir del 15 de julio. Las organizaciones que no reajusten sus plataformas de nómina y sigan computando los turnos bajo los parámetros anteriores se exponen a litigios laborales y a sanciones económicas severas por parte de los entes de control, las cuales podrían escalar hasta los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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