De acuerdo con la Constitución, el candidato de «Defensores de la Patria» no presenta alguna prohibición para ejercer la presidencia en caso de ganar las elecciones.
El hecho: Se abrió un debate jurídico sobre si la doble nacionalidad de Abelardo de la Espriella podría afectar una eventual llegada a la Presidencia.
¿Por qué es importante?: Porque cuestiona si un ciudadano con nacionalidad colombiana y estadounidense puede ejercer el cargo de presidente.
¿Cuál es el contexto?: Tras una carta de magistrados y juristas, expertos en derecho constitucional analizaron si existen impedimentos legales para su candidatura.
¿A quiénes afecta y cómo?: A De la Espriella, a los votantes y al debate político, ya que se discuten posibles implicaciones legales, éticas y de conflicto de intereses.
El dato que no se puede perder: Varios constitucionalistas sostienen que la Constitución colombiana no prohíbe que un colombiano por nacimiento con doble nacionalidad sea presidente.

Tras la carta emitida por magistrados y juristas, donde afirmaban que podrían haber complicaciones jurídicas para Abelardo de la Espriella si llega a convertirse en presidente, debido a su doble nacionalidad (el candidato también tiene nacionalidad estadounidense). Los académicos afirman que dicha nacionalidad “plantea obstáculos jurídicos, éticos y políticos para quien quiera ser presidente de Colombia”.
Sin embargo, varios expertos en materia de derecho constitucional afirman que no existe ningún tipo de prohibición que puede afectar a Abelardo de la Espriella si llega a ganar las elecciones del próximo 21 de junio.
Uno de ellos es el constitucionalista Mauricio Gaona, quien hizo un estudio de siete páginas hablando sobre la situación. De acuerdo con Gaona, no existe alguna ley que interrumpa a un ciudadano colombiano con otra nacionalidad a ejercer el cargo de presidente.
“No existe inhabilidad que impida a un colombiano por nacimiento ejercer la Presidencia por tener otra nacionalidad. La ley y la Suprema Corte de Estados Unidos reconocen tal eventualidad. La Presidencia se decide con el voto, no con interpretaciones putativas. La Constitución está escrita”, afirmó Gaona.
La Carta Magna reconoce de manera expresa la figura de la doble nacionalidad. En ese sentido, el artículo 96 establece que los ciudadanos colombianos pueden conservar su nacionalidad de origen incluso después de adquirir la ciudadanía de otro país. Asimismo, el artículo 179 contempla una excepción para los colombianos por nacimiento, al excluirlos de ciertas restricciones relacionadas con la doble nacionalidad para el acceso a determinados cargos públicos
Sin embargo, otros juristas dicen que la doble nacionalidad de De La Espriella podría presentar conflicto de intereses con las relaciones entre los Estados Unidos y Colombia, en caso de convertirse en mandatario.
Además, también genera preguntas el juramento que debe hacer alguien cuando adquiere la nacionalidad estadounidense. “Renuncio absoluta y enteramente y abjuro de toda lealtad y fidelidad a cualquier príncipe, potentado, estado o soberanía extranjera, de quien o de los que hasta ahora he sido súbdito y ciudadano; que apoyaré y defenderé la Constitución y las leyes de los Estados Unidos contra todos los enemigos, extranjeros y nacionales”, dice el juramento.
Gaona apunta a que no existe inhabilidad para ejercer el cargo, otros juristas dice que podrían generarse conflictos morales y algunas interrupciones en la ley.
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