Las condiciones del Día sin IVA van en contravía del comercio Internacional

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De ser aprobadas las nuevas condiciones, la presidenta de la Cámara de Comercio Colombo Americana (Amcham) advierte que los cambios podrían ser mal interpretados como discriminatorios a productos extranjeros.


Por: Redacción 360 Radio

Pese a que el Gobierno entrante había anunciado que no habría más días sin IVA, este miércoles el ministro de Hacienda junto con los ponentes del proyecto de la reforma tributaria, acordaron incluir dos días sin IVA para el próximo año, que se realizará en febrero y agosto.

Hay que recordar que esta medida nació en el Gobierno de Iván Duque con fin de impulsar la reactivación económica tras la pandemia. Con la primera versión de propuesta de reforma tributaria del presente año, se descartaba, pues el nuevo gobierno siempre se mostró en desacuerdo a esta jornada, ya que la consideraban regresiva (es decir, que beneficia más a la población de ingresos medios y altos que a la de bajos recursos).

Sin embargo, después de escuchar a la ciudadanía, decidieron incluir nuevamente el día sin IVA, pero con unas salvedades, principalmente que abarque sólo productos colombianos, o que tengan más del 50 % de su valor agregado en el territorio nacional.

“Di mi aval a dos Días sin IVA para una lista específica de productos nacionales, que creo que es una buena alternativa. Ya había estado hablando con Fenalco. Es decir, no aplica para productos importados”, señaló el ministro de Hacienda.

Para la presidenta de la Cámara de Comercio Colombo Americana, María Claudia Lacouture, la medida podría ser calificada como “discriminatoria” en el ámbito internacional, pues iría en contravía de las disposiciones que maneja la Organización Mundial del Comercio (OMC). Además explica que esto podría resultar contraproducente para Colombia, pues otros países se podrían ver tentados a tomar medidas similares con nuestros productos.

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Recordemos que, por lo general, en estas jornadas del Día sin IVA, los productos más vendidos según W Radio, pertenecen a marcas como LG, Samsung, Motorola, Huawei y Xiaomi, las cuales son de origen chino, estadounidense y surcoreano.

A pesar de las advertencias, la presidenta de la Cámara de Comercio Colombo Americana celebra que el gobierno nacional tenga la intención de mantener los días sin IVA, pues la considera una buena medida para dinamizar la actividad comercial. Además el sector comercial la marca como positiva, pues permite potenciar la producción nacional y reforzar, de una manera más focalizada, la recuperación económica del país.

María Fernanda Quiñonez, presidenta ejecutiva de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (CCCE), indicó en un comunicado que, “celebramos la decisión del Gobierno Nacional de retomar los días sin IVA 2023. Como lo hemos visto en jornadas previas estas fechas son claves para impulsar el comercio electrónico y dinamizar la economía”.

Cabe resaltar que la medida aún no ha sido aprobada, y aun debe pasar por el Congreso de la República, en el que el próximo 3 de octubre empieza la ponencia de la Reforma Tributaria, de pasar, los productos incluidos en las jornada serían:

1. Prendas de vestir de todo tipo incluyendo calzado. Se excluyen las materias primas con un precio de venta por unidad igual o inferior a veinte (20) UVT, es decir, $760.080. (recordar que el valor del UVT cambia cada año)

2. Complementos de vestuario, entendidos como aquellos que acompañan el vestuario de una persona, con un precio de venta por unidad igual o inferior a veinte (20) UVT

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3. Aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar con un precio de venta por unidad igual o inferior a ochenta (80) UVT

4. Artículos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas con un precio de venta por unidad igual o inferior a ochenta (80) UVT

5. Objetos de entretenimiento y diversión, especialmente para niños. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas con un precio de venta por unidad igual o interior a 570.000 pesos (15) UVT

6. Artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario con un precio de venta por unidad igual o inferior a quince (15) UVT.

7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 3 millones de pesos (80) UVT.

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