Corte Constitucional tumba decreto de Petro que cobraba impuestos a las generadoras de energía

La Corte Constitucional no solo anuló el decreto de emergencia energética, sino que ordenó a la DIAN reintegrar todos los recursos captados a través de contribuciones parafiscales.

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En una decisión que marca un precedente sobre el alcance de los estados de excepción en Colombia, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 0044 de 2026. Esta norma, que buscaba implementar medidas urgentes para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica, ha quedado sin piso jurídico tras la caída del decreto matriz que le dio origen.

La determinación de la Corte se basa en un efecto dominó jurídico: al haber sido declarado inconstitucional el Decreto 1390 de 2025 (que declaraba el Estado de Emergencia Económica y Social) mediante la Sentencia C-075 de 2026, todas las medidas derivadas de este, como el Decreto 0044, pierden automáticamente su validez.

Panorama general: El fallo no solo anula la norma, sino que ordena medidas de reparación inmediata para los afectados. La Corte dispuso que la declaratoria de inexequibilidad para el Artículo 1 tenga efectos retroactivos.

Esto significa que cualquier suma de dinero recaudada bajo el concepto de contribución parafiscal para la energía eléctrica debe ser devuelta. Para ello, se han dictado las siguientes directrices:

  • Responsabilidad de la DIAN: La entidad deberá activar mecanismos legales para garantizar la devolución o compensación de los recursos.

  • Plazo perentorio: El proceso de retorno de capital no podrá exceder los seis meses contados a partir de la notificación de la providencia.

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En cuanto al Artículo 2, relacionado con la energía efectivamente entregada por los agentes del sector durante la vigencia del decreto, la Corte aplicó una fórmula de retroactividad compensatoria.

Los agentes aportantes no perderán el valor de la energía suministrada; en su lugar, podrán redimir ese costo como un descuento tributario del 100% en su impuesto sobre la renta. Si el valor supera los límites legales del periodo actual, las empresas podrán aplicar el excedente en años gravables posteriores hasta agotar el saldo.

Para que este beneficio sea efectivo, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) será el encargado de certificar la cantidad de energía entregada y su valoración en pesos.

Por qué es importante: La decisión se tomó con una votación contundente de 8 a 0. No obstante, el proceso contó con matices internos:

  • El magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño aclaró su voto.

  • El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se mantuvo al margen de la decisión tras presentar un impedimento fundado que fue aceptado.

Es importante recordar que este decreto ya se encontraba bajo la lupa de la justicia. El pasado 6 de febrero de 2026, mediante el Auto 101 (bajo la ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera), la Corte ya había ordenado la suspensión provisional de sus efectos como medida cautelar mientras se estudiaba el fondo del asunto.

Con este fallo definitivo, la Corte Constitucional reafirma los límites del poder ejecutivo durante los estados de emergencia, asegurando que cualquier medida de excepción debe estar estrictamente ligada a una base constitucional sólida y vigente.

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