El auge de la Inteligencia Artificial (IA) está transformando rápidamente diversos sectores creativos y productivos. Herramientas como ChatGPT o DALL·E permiten generar textos, imágenes, música y videos con una inmediatez que, hasta hace poco, parecía inalcanzable.
Sin embargo, este avance tecnológico ha planteado una interrogante que no tiene precedentes: ¿Quién puede reclamar los derechos de autor de una obra creada con IA? Este tema cobra especial relevancia en Colombia, donde la ley protege únicamente la autoría de personas naturales.
Para muchos, la idea de usar IA como aliada en proyectos artísticos o literarios resulta fascinante: se ahorra tiempo, se exploran ideas novedosas y se amplía el panorama creativo. No obstante, la pregunta de fondo radica en saber hasta qué punto la intervención humana en la obra se considera “decisiva”, y en qué momento el software deja de ser una simple herramienta para convertirse en una fuente completa de creación.
El marco jurídico en Colombia establece que solamente un ser humano puede ser reconocido como autor de una obra, lo que excluye a las máquinas o personas jurídicas de esta protección. Pero en un contexto donde la línea entre lo humano y lo automatizado se difumina, la legislación enfrenta desafíos complejos.
La postura de la ley de derechos de autor en Colombia
Según las disposiciones vigentes, el titular de los derechos de autor es quien aporta la originalidad creativa. ¿Cómo se aterriza esto cuando se utilizan aplicaciones o plataformas de IA que, con unos pocos comandos, generan productos artísticos casi listos para publicarse?
De acuerdo con Wilson Rafael Ríos Ruíz, decano de la Facultad de Derecho de Areandina, sede Bogotá, y docente de la Especialización virtual en Derechos de Autor, Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías, la respuesta es clara: “Las creaciones generadas únicamente por inteligencia artificial no pueden ser registradas como obras protegidas por derechos de autor, de acuerdo con lo determinado por organismos internacionales como la Copyright Office de EE. UU. y entidades colombianas como la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA). De hecho, en el país se han rechazado registros de obras generadas con esta herramienta en varias ocasiones, según lo establecido en resoluciones recientes de 2023 y 2024”.
Esto significa que, si el contenido no tiene un aporte humano sustancial, resulta imposible inscribirlo legalmente bajo la figura de los derechos de autor de una obra creada con IA. El experto además enfatiza otro punto decisivo: “El reconocimiento de los derechos de autor depende de que la obra sea original, pero, en el ámbito de la propiedad intelectual, la originalidad no equivale a novedad, sino que requiere una intervención creativa humana”.
En pocas palabras, aunque la IA genere algo completamente nuevo desde un punto de vista técnico, lo que la ley exige es que exista una persona que haya hecho un trabajo creativo real, más allá de simplemente teclear ciertas instrucciones.
La experiencia internacional y su impacto en Colombia
La legislación colombiana no es la única en subrayar la importancia de la autoría humana. En países como Estados Unidos y Reino Unido, las oficinas encargadas del registro de obras y patentes han sido contundentes al negar la protección cuando no se evidencia la intervención creativa de un individuo. Un caso sonado en 2023 fue el de la novela gráfica “Zarya of the Dawn”, producida con la herramienta de IA Midjourney, la cual no obtuvo registro de derechos de autor en la Copyright Office de EE. UU. al considerar que carecía de suficiente aporte humano.
Otro ejemplo notable es el famoso caso Thaler, donde se solicitó la patente de un invento atribuido a una IA, lo que fue rechazado con el argumento de que la autoría en materia de derechos de autor y patentes debe radicar necesariamente en las personas.
En Colombia, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) ha seguido criterios similares. Varias resoluciones emitidas en 2023 y 2024, entre ellas la Resolución No. 137 del 2 de mayo de 2023 y la No. 147 del 18 de mayo de 2023, concluyen que las herramientas de IA generativa no pueden ostentar autoría. Es decir, a falta de un componente humano sustancial, la solicitud de registro no es válida.
La clave radica en la intervención que realiza la persona durante el proceso de creación. Si bien la IA puede facilitar bocetos, lineamientos o ideas, quien solicita el registro debe demostrar que su rol fue determinante y que la obra no se limita a un contenido producido de manera automática.
En palabras de Ríos: “Si la IA, por ejemplo, simplemente generó un contenido con escasa o nula intervención humana, no es posible atribuirse la autoría”.
Recomendaciones para usar la IA sin infringir la ley
Para aquellos que desean incorporar la IA en sus proyectos artísticos o literarios sin incurrir en infracciones, el experto ofrece cinco pautas:
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Asegurarse de que la obra final refleje claramente la creatividad y visión personal.
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Evitar aceptar el contenido generado por la IA sin cambios sustanciales.
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Verificar siempre la fuente del contenido para asegurar que no se estén infringiendo derechos de terceros.
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Conservar evidencia del proceso creativo, como correcciones, instrucciones o guías que demuestren la intervención humana.
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Indicar el uso de IA y revisar que no existan elementos protegidos sin autorización en el resultado final.
De esta forma, se puede armonizar la innovación tecnológica con el respeto a la propiedad intelectual. Por último, Ríos señala: “Estamos en un momento crucial de cambio normativo a nivel mundial. Es fundamental que los creadores comprendan los límites de esta herramienta para evitar futuras disputas legales y garantizar el respeto por la propiedad intelectual”.
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