EPS se transformarán en Gestoras de Vida y Salud: así lo aprobó la Cámara de Representantes

Se trata de los artículos del 48 al 53 de la Reforma a la Salud que dictaminan la transformación de las EPS y los cambios en su estructura, funcionamiento y financiación.

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En la mañana de este jueves 30 de noviembre, la Cámara de Representantes dio su aprobación a varios aspectos fundamentales de la reforma de salud propuesta por el Gobierno Nacional. Entre ellos se incluyen los artículos 48, 49, 50, 52, 53, 54, 71, 125, 130 y 131, que abordan cuestiones relacionadas con las EPS y su transformación en Gestoras de Vida y Salud.

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Estos puntos en particular han generado un extenso debate. Esta resolución marca un avance significativo en el proceso legislativo de la reforma propuesta. Hasta ahora, la Cámara de Representantes ha dado su aprobación a 102 de los 135 artículos propuestos en la reforma, y al mismo tiempo, se han excluido 8 de ellos.

En el transcurso de la sesión, se focalizó la atención en los artículos del 48 al 53, los cuales se ocupan de los elementos más polémicos de la reforma y son de particular relevancia para el ámbito de la salud y la opinión pública.

¿Qué dicen los artículos aprobados sobre la transformación de las EPS en Gestoras de Vida y Salud?

Estos artículos establecen las normas para la estructura y operación de lo que la reforma denomina Gestoras de Vida y Salud, entidades novedosas en el ámbito de la gestión sanitaria nacional y que anteriormente eran conocidas como las Entidades Promotoras de Salud (EPS)

Las Gestoras de Salud y Vida, asumirán responsabilidades puramente administrativas en la gestión de la salud. Los fondos ya no se canalizan a través de las EPS, sino que el Estado los transferirá directamente a través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

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Esto implica que las EPS no se van a eliminar sino que se van a reestructurar y sus funciones van a cambiar. Las Gestoras de Vida y Salud además se someterán a un proceso de regionalización, concentrando la atención en las ciudades y departamentos con mayor número de afiliados.

El artículo 49 detalla las características de las Gestoras de Vida y Salud, las cuales tienen la opción de ser de índole privada, pública o mixta, y están obligadas a obtener la acreditación de la Superintendencia Nacional de Salud.

La Cámara de Representantes también aprobó otros componentes del proyecto de reforma, abarcando disposiciones relacionadas con la gestión de recursos y la provisión de servicios en el sistema de salud. Cada uno de estos artículos propone modificaciones específicas con el objetivo de mejorar tanto la eficiencia como el acceso a los servicios de salud.

Instauración de los CAPS 

Uno de los aspectos más sobresalientes de la reforma, que también forma parte de los recientes artículos sometidos a votación, consiste en la instauración de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS).

Estos centros ocupan una posición crucial en la reforma, ya que se establece la atención primaria en salud como uno de los pilares fundamentales del sistema. Este enfoque se compromete a salvaguardar la salud de los grupos poblacionales en el territorio como una función pública. Los CAPS llevan a cabo actividades de prevención y promoción de la salud en diversos territorios del país.

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