La defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez, condenado el 1.º de agosto de 2025 a 12 años de prisión domiciliaria por fraude procesal y soborno, presentó una tutela de 91 páginas con la que buscaba revocar la medida y recuperar la libertad mientras apela la sentencia.
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#AHORA | La Juez, Sandra Heredia, expone argumentos y asegura que la Fiscalía logró probar que Álvaro Uribe Vélez cometió el delito de soborno en actuación penal contra Juan Guillermo Monsalve. pic.twitter.com/sbSUM2Nep3
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Aunque el recurso fue admitido, el mismo despacho rechazó, horas después, la medida cautelar que pretendía suspender de inmediato la detención. El debate se centra en la presunta violación al debido proceso alegada por Álvaro Uribe Vélez y en los límites del control constitucional sobre las decisiones de los jueces en Colombia
¿Por qué la defensa de Álvaro Uribe Vélez acudió a la tutela?

La figura de la tutela se diseñó en la Constitución de 1991 para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros mecanismos eficaces; en este caso, la defensa alega que la jueza Sandra Heredia desconoció el derecho al debido proceso al ordenar la detención sin considerar la presunción de inocencia ni la doble instancia.
La tutela —de 91 páginas y acompañada de más de veinte anexos— insistía en que la sentencia aún no está en firme y que la pena podría volverse irrelevante si las instancias superiores la revocan, por lo que la detención domiciliaria resultaría desproporcionada.
La respuesta del Tribunal Superior de Bogotá a la tutela de Uribe
El magistrado Leonel Rogeles Moreno negó la medida provisional solicitada por Álvaro Uribe Vélez al considerar que “las decisiones de los jueces gozan de presunción de acierto y legalidad”, criterio que prevalece salvo que se demuestre un perjuicio irremediable.
El despacho recordó que la detención seguirá vigente hasta que se falle de fondo y que la defensa puede aportar nuevas pruebas; la decisión se apoya en precedentes como la Sentencia SU-304 de 2024, que delimita cuándo la tutela procede contra providencias judiciales.
“No decretar la medida provisional solicitada por el apoderado del ciudadano Álvaro Uribe Vélez. Comunicar al accionante y a su apoderado esta decisión por el medio más expedido y eficaz, y advertir que en su contra no proceden recursos”, se leyó en la determinación tomada por Rogeles Moreno.
Antecedentes del proceso y la condena
La condena de 1.114 páginas detalló cómo el exmandatario interfirió en testimonios clave y utilizó su posición para presionar a testigos, hechos tipificados como fraude procesal y soborno en actuación penal.
El fallo fijó una pena de 12 años de prisión domiciliaria, una multa de 200 salarios mínimos y la inhabilidad para ejercer cargos públicos, aunque absolvió al exgobernante de un cargo ligado a la exfiscal Hilda Niño Farfán.
La causa contra Álvaro Uribe Vélez se originó en 2012 tras denuncias del senador Iván Cepeda por presunta manipulación de testigos; desde entonces ha pasado por la Corte Suprema, la Fiscalía y ahora la justicia ordinaria, convirtiéndose en uno de los procesos penales más seguidos del país.
El Tribunal tiene como plazo máximo el 14 de agosto para pronunciarse de fondo sobre la tutela.
Paralelamente, la jueza Heredia amplió hasta el 13 de agosto el término para que el abogado Jaime Granados interponga la apelación contra la sentencia; el recurso deberá sustentarse ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que baraja fallar entre la última semana de agosto y comienzos de septiembre, según cálculos de litigantes cercanos al caso.
Si el Tribunal confirma la condena, la defensa aún podrá acudir en casación ante la Corte Suprema dentro de los cinco días hábiles siguientes. Todo esto ocurre bajo la presión de un calendario estricto: la acción penal prescribirá el 8 de octubre de 2025 si para entonces no existe un fallo ejecutoriado en segunda instancia, lo que explica la celeridad con que se mueven las partes y la judicatura.
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