Fedegán califica de inconstitucional e inconsistente el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo

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La comunicación de Fedegán se originó por las condiciones establecidas en el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo. 

Por: Redacción 360 Radio

El presidente ejecutivo de Fedegán, José Félix Lafaurie Rivera, se declaró sorprendido por los términos del artículo 61, sobre los “Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria”, aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo de Gustavo Petro. 

Lafaurie afirmó que las modificaciones sustanciales frente al texto que se conoció hasta la semana anterior van en contravía de los anuncios del Gobierno de no acudir a la expropiación, sino a la compra por oferta voluntaria, principio que, además, inspira el convenio suscrito entre el Gobierno y la Federación Colombiana de Ganaderos en octubre de 2022.

Según explicó, “en el numeral 5 del artículo, principalmente, son varios los elementos que se alejan de esa condición voluntaria y, por el contrario, se acercan a una intención expropiatoria”.

En primer lugar, todos los predios con áreas superiores a dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF), serán identificados por el Ministerio de Agricultura y podrán ser priorizados para Reforma Agraria. En segundo lugar, si su predio cae en esas prioridades, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) le aplicará el procedimiento de compra por oferta voluntaria, lo cual ya es contradictorio, pues ese procedimiento solo aplica a quien “voluntariamente” quiera vender.  

El tercer punto expuesto por Fedegán es que si usted no acepta la “venta voluntaria”, a su predio le harán “análisis de explotación económica”, sin que existan criterios objetivos y, por el contrario, un gran sesgo contra la ganadería.  

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Si la ANT considera que su predio no está “bajo aprovechamiento económico”, lo requerirán “por una única vez” para que venda, y si se niega, la ANT aplicará los procedimientos agrarios establecidos para alimentar el Fondo Gratuito de Tierras: la extinción judicial de dominio a delincuentes, pero también la extinción administrativa dominio por incumplimiento de la función social y ecológica; o la expropiación por motivos de interés social o utilidad pública.

El directivo también señaló que “la inclusión de ese numeral 5 no solo deja al artículo 61 del Plan en el ámbito de la inconstitucionalidad, sino de la clara inconsistencia, pues se pretende ‘facilitar y dinamizar’ la compra por oferta voluntaria, pero un proceso coercitivo que derive en extinción de dominio o expropiación sumaria, definitivamente nada tiene que ver con lo voluntario”. 

“De nuestra parte, en virtud del acuerdo que firmamos con el presidente de la República, hemos canalizado hacia la ANT ofertas por más de 500.000 hectáreas. Por ello, esperamos que la nueva ministra convoque a la Mesa de Trabajo contemplada en el acuerdo, no solo para evaluar sus avances, sino su integralidad, un componente esencial de la verdadera Reforma Agraria, pues seguimos creyendo que la propiedad de la tierra no es suficiente, si no se acompaña de las condiciones para hacerla realmente transformadora de las condiciones de vida del campesino”, manifestó el presidente ejecutivo de Fedegán.

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