Impuestos y obligaciones tributarias con la DIAN que no puede dejar pasar en agosto

El calendario oficial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece plazos escalonados para varios impuestos. Lea los detalles.

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Agosto es un mes de máxima alerta para los contribuyentes colombianos dado que hay impuestos y obligaciones tributarias con la DIAN que llegan en este mes a su fecha límite y de pasarse por alto, generan sanciones e intereses moratorios.

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El calendario oficial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece plazos escalonados para la retención en la fuente, la declaración de renta de personas naturales, el impuesto a la gasolina y ACPM y la actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

Impuestos y obligaciones tributarias con la DIAN en agosto: retención en la fuente

Impuestos y obligaciones tributarias con la DIAN en agosto: retención en la fuente
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La primera alarma suena del 12 al 26 de agosto. Durante ese tramo, agentes de retención y autorretenedores deben declarar y pagar las retenciones practicadas en julio de 2025. La fecha exacta depende del último dígito del NIT:

Último dígito Fecha límite
1 12 de agosto
2 13 de agosto
3 14 de agosto
4 15 de agosto
5 19 de agosto
6 20 de agosto
7 21 de agosto
8 22 de agosto
9 25 de agosto
0 26 de agosto

El incumplimiento acarrea una sanción mínima de 10 UVT (alrededor de $470.650) y, además, intereses de mora que cambian mensualmente con la tasa usura certificada por la Superintendencia Financiera.

Para evitar contratiempos, las empresas suelen programar recordatorios internos y validar sus cruces de información antes de enviar la declaración. Si aún presenta diferencias, la DIAN permite correcciones, pero cada ajuste implica costos adicionales.

Declaración de renta de personas naturales: panorama y cronograma escalonado

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El segundo gran hito de agosto es la declaración de renta de personas naturales. Entre el 12 y el 29 de agosto, los contribuyentes cuyo NIT termina entre 01 y 26 tienen su primera oportunidad de cumplir con la obligación del año gravable 2024. El horario se organiza, esta vez, según los dos últimos dígitos:

Día Dígitos Día Dígitos
12 01-02 21 13-14
13 03-04 22 15-16
14 05-06 25 17-18
15 07-08 26 19-20
19 09-10 27 21-22
20 11-12 28 23-24
29 25-26

El calendario continúa hasta el 24 de octubre para los dígitos 99-00, de manera que casi cuatro millones de declarantes tendrán un rango de dos meses y medio para ponerse al día.

¿Quiénes deben declarar?

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  • Quienes en 2024 percibieron ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT (≈ $65,9 millones).

  • Contribuyentes con patrimonio bruto mayor a 4.500 UVT (≈ $211,8 millones).

  • Personas que superaron 1.400 UVT en consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones.

  • Responsables del IVA a 31 de diciembre de 2024.

Si usted no alcanza esos umbrales, no tiene que declarar, pero revisar sus cifras le evita caer en omisiones no detectadas por la administración tributaria. El Estatuto Tributario (art. 594-3) respalda estos parámetros y la Resolución 000124 de 2024 formalizó las fechas.

Otros deberes fiscales de agosto: gasolina, ACPM y RUB

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Además de los grandes tributos, impuestos y obligaciones tributarias con la DIAN también incluyen compromisos sectoriales y reportes informativos:

Impuesto nacional a la gasolina y ACPM

Los distribuidores y comercializadores deben presentar y pagar su liquidación de julio hasta el 15 de agosto, sin importar el NIT. Este gravamen financia la estabilización de precios y proyectos de infraestructura vial. Según el Ministerio de Hacienda, el recaudo por este concepto superó los $9 billones en 2024, lo que demuestra su peso fiscal.

Actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)

Si su empresa reportó beneficiarios finales en 2024 y hubo cambios durante el segundo trimestre de 2025, tiene plazo hasta el 1.º de agosto para ajustarlos. Cuando no existan novedades, basta con conservar los soportes; no es obligatorio enviar un archivo en ceros. La DIAN ha enfatizado que omitir o falsear la información puede derivar en multas de hasta 2.500 UVT y bloqueo del RUT.

Ingrese aquí para conocer todos los vencimientos de 2025.

Consejos para cumplir sin estrés y maximizar beneficios

  1. Use recordatorios digitales. Configure alertas cinco y dos días antes de cada vencimiento. Herramientas como Google Calendar o el propio tablero de la DIAN envían correos automáticos.

  2. Cruce cifras con su contador. Compare la retención practicada versus la retenida para detectar inconsistencias antes de generar el formulario 350.

  3. Aproveche las devoluciones automáticas. Si le corresponde saldo a favor en renta, la DIAN permite devolución exprés para contribuyentes de bajo riesgo (Resolución 000117 de 2023). En promedio, el giro tarda 15 días tras la solicitud, reduciendo su necesidad de liquidez.

  4. Mantenga un fondo para impuestos. Destine entre el 25 % y el 30 % de sus ingresos a cubrir tributos. Según el Centro de Estudios Económicos Anif, esa práctica disminuye la morosidad individual en 40 %.

  5. Revise su exigibilidad en el RUB. Si es sociedad por acciones simplificada (SAS), consulte a sus accionistas o beneficiarios finales cada trimestre; un cambio mínimo de propiedad puede disparar la obligación de actualizar.

  6. Consulte fuentes oficiales. La DIAN publica guías interpretativas y videos tutoriales gratuitos. Evite intermediarios que prometen “bajar impuestos” sin sustento legal; las sanciones recaen sobre el contribuyente, no sobre el gestor.

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