Norma señala que audiencia de ‘Timochenko’ y ‘Pablo Catatumbo’ en la JEP debió ser pública

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Por: Redacción 360 Radio


La ley 906 de 2004 es el llamado Código de Procedimiento Penal, y dice que “la actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación.

Tambien es pertinente citar el artículo 27B de la ley 1922 del 18 de julio de 2018, por medio de la cual se adoptaron unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz, el cual dice que los procedimientos y actuaciones que se surtan ante la Sala de Reconocimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 906 de 2004.

Cabe recordar que el pasado 14 de febrero, Rodrigo Londoño Echeverry, alias ‘Timochenko’, y el 18 de febrero, Jorge Torres Victoria, alias ‘Pablo Catatumbo, hoy senadores, dieron sus versiones sobre la manera como intervinieron en los secuestros realizados por la guerrilla de las Farc a puerta cerrada, sin la presencia de víctimas ni medios de comunicación.

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