La expansión del ofrecimiento de las rentas cortas, a través de plataformas, o uso de inmuebles de propiedad horizontal para viviendas turísticas, ha provocado una discusión nacional sobre el tema.
En Medellín, el aumento de precios de arriendos por la limitada oferta de casas en alquiler en algunos barrios, debido a que muchos propietarios optaron por dicha modalidad por tener más ingresos en menor tiempo; los problemas de convivencia que podría generar y los riesgos que estos espacios sirvan para explotación sexual, avivaron el debate.
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Proyecto de reforma de Ley 675: regulación crucial para viviendas turísticas en Colombia
En el Congreso de la República se tramita el proyecto para reformar la Ley 675 de propiedad horizontal. La representante Olga Lucía Velásquez espera quede aprobado en este semestre en la comisión primera y plenaria de la Cámara, para que luego haga tránsito en el Senado de la República.
«Hoy la norma establece que si la copropiedad no lo prohíbe está permitido, pero tenemos que regular mucho más que eso», expresó Velásquez.
Uno de los asuntos a unificar en la norma es que se permita tener un registro de cuántos inmuebles están brindando el servicio, porque en la actualidad la Superintendencia de Industria, Comercio y Turismo tiene unos datos, otros las plataformas y en el Registro Nacional de Turismo hay cifras diferentes.
Germán Bulla Montaña, presidente de la junta directiva de la Mesa Distrital Ciudadana de Propiedad Horizontal, comentó que en el país hay aproximadamente 53 mil registros de propiedad horizontal para viviendas de interés turístico, pero se desconoce con precisión cuántas en cada ciudad.
Otro aspecto de análisis es la ubicación. Andrés Santamaría, director del Instituto Distrital de Turismo, recomienda también regular con precisión en qué zonas se podría permitir este tipo de espacios que no genere inconformidades a los habitantes de zonas residenciales.