La temporada de declaración de renta para personas naturales exige revisar con cuidado la información financiera del año gravable 2025. Aunque el proceso puede apoyarse en los datos disponibles en la Dian, los contribuyentes son responsables de verificar que la información presentada sea correcta y de cumplir los plazos establecidos.
Un análisis de la Corporación Universitaria Iberoamericana, Ibero, señala que uno de los primeros pasos consiste en determinar si la persona está obligada a declarar. Para el año gravable 2025, entre los criterios se encuentran haber tenido un patrimonio bruto de al menos $224,1 millones o ingresos brutos desde $69,7 millones.
Declaración de renta: estos son los puntos que debe revisar
También pueden quedar obligados quienes hayan realizado consumos con tarjetas de crédito, compras, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones que alcanzaran o superaran los $69,7 millones durante 2025. La obligación igualmente cobija a quienes fueran responsables del IVA al cierre de ese año.
No obstante, cumplir alguno de estos requisitos no significa necesariamente que exista un impuesto por pagar. El resultado final depende de la composición de los ingresos, las rentas gravables, las deducciones y los demás elementos que intervienen en la liquidación.

Otro aspecto relevante es la información sugerida por la Dian y aquella reportada por terceros. Estas herramientas pueden facilitar la elaboración del formulario, pero deben ser revisadas porque pueden contener registros duplicados, datos omitidos o clasificaciones que no correspondan con la realidad financiera del contribuyente.
Por ello, es recomendable contrastar los datos con certificados de ingresos, extractos bancarios, documentos relacionados con las deducciones y demás soportes que permitan respaldar la información incluida en la declaración.
El cumplimiento de las fechas también resulta determinante. Una declaración presentada después del vencimiento puede generar una sanción equivalente al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Para 2026, la sanción mínima establecida es de $523.740.
Si existe un saldo pendiente por pagar, presentar la declaración dentro del plazo evita la sanción por extemporaneidad, aunque la deuda continuará generando intereses mientras permanezca pendiente.
En caso de necesitar financiación, Ibero recomienda comparar alternativas antes de recurrir a créditos o tarjetas. La tasa de interés moratorio tributario se ubicó en 27,66% efectivo anual en agosto, mientras la tasa de usura para septiembre fue de 29,24%. Además, los contribuyentes pueden consultar las facilidades de pago ofrecidas por la Dian, que pueden extenderse hasta cinco años.
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