Atención: fecha máxima para pagar el impuesto vehicular y cuál es la multa por no pagarlo

El calendario de pago del impuesto vehicular aplica sin importar el número de la placa ni la fecha de matrícula, por lo que no habrá prórrogas individuales.

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El impuesto vehicular es un tributo anual que grava la propiedad o posesión de todo carro y moto matriculados en el país. En Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda lo recauda desde la Ley 488 de 1998: el obligado principal es el propietario inscrito en la tarjeta de propiedad, o, en su defecto, el poseedor que disfrute del vehículo.

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Estos recursos financian la malla vial, la semaforización y los programas de seguridad en carretera, de modo que cada contribuyente debe declarar y pagar el impuesto vehicular dentro del calendario fiscal vigente para evitar sanciones económicas y cobro coactivo.

A solo nueve días del vencimiento oficial, los propietarios de automotores tienen hasta el viernes 25 de julio para ponerse al día con el impuesto vehicular de la vigencia 2025 sin incurrir en sanciones ni intereses.

El beneficio del 10 % por pronto pago venció el 16 de mayo, de modo que los que todavía no cancelan deben cubrir la tarifa plena antes del nuevo plazo fatal.

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Atención: fecha máxima para pagar el impuesto vehicular y cuál es la multa por no pagarlo

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) recordó que el impuesto vehicular se liquida una vez al año sobre todos los carros y motos matriculados en el Distrito Capital. Quienes no efectúen el pago antes de las 11:59 p. m. del 25 de julio serán reportados inmediatamente en cobro coactivo y empezarán a acumular recargos.

El calendario aplica sin importar el número de la placa ni la fecha de matrícula, por lo que no habrá prórrogas individuales.

Aunque la SDH no ofrece nuevos descuentos, el ente recaudador insiste en aprovechar la ventana de nueve días para evitar sobrecostos que pueden duplicar la deuda en cuestión de meses. En 2024, los impuestos locales aportaron más de 7 billones de pesos a las arcas distritales; buena parte de esos recursos financió obras viales y programas de movilidad.

Multa por no pagar el impuesto vehicular a tiempo

La sanción por extemporaneidad equivale al 1,5 % del impuesto por cada mes o fracción de retraso, hasta un tope del 100 % del tributo. Además, existe una sanción mínima de siete UVT, que para 2025 corresponde a $348.593 (7 × $49.799).

A esa multa se añaden los intereses de mora, calculados sobre la tasa de interés moratorio de la DIAN —22,78 % efectivo anual en julio—, índice que se actualiza mensualmente con base en la tasa de usura certificada (24,78 % EA en el mismo periodo).

Ejemplo de multa por no pagar el impuesto vehicular

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Un contribuyente con una factura de $900.000 que pague el 26 de septiembre (dos meses y un día tarde) deberá asumir:

  • Sanción: 1,5 % × 3 meses = 4,5 % ⇒ $40.500 (o la sanción mínima si resulta mayor).

  • Intereses de mora: aprox. $16.900.

  • Total a pagar: cerca de $957.400, 6 % más caro que la tarifa original.

Cómo y dónde pagar

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  1. Ingrese a Pagos Bogotá en el portal de la SDH.

  2. Elija “Vehículos 2025” y haga clic en “Paga en línea”.

  3. Digite la placa y el documento de identidad del propietario, acepte la política de datos y pulse “Buscar”.

  4. Descargue la factura en PDF o pague de inmediato vía PSE, tarjeta débito/crédito o billeteras digitales.

Si prefiere hacerlo presencialmente, imprima el recibo y acuda a cualquier banco aliado (BBVA, Banco de Bogotá, Davivienda, Banco de Occidente, entre otros) o a corresponsales autorizados como Éxito y PagaTodo. Las facturas tienen una vigencia de 24 horas; si expiran, deben generarse de nuevo para evitar rechazos en ventanilla.

¿Quiénes no pagan el impuesto vehicular?

Están exentos de este tributo:

  • Motocicletas de hasta 125 cm³, bicicletas y motonetas eléctricas.

  • Vehículos oficiales, ambulancias y carros de bomberos.

  • Algunas categorías de vehículos eléctricos o híbridos, dependiendo de la reglamentación distrital.

Quienes disfrutan de exención siguen obligados a pagar los derechos de semaforización (alrededor de $63.000 en 2025). La evasión de este concepto también genera cobro coactivo e intereses.

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