La SIC sanciona a Rappi por $1.245 millones

La SIC sanciona a Rappi por $1.245
Redes Sociales

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ratificó la decisión de sancionar a Rappi por irregularidades en el servicio relacionadas con doble cobro a los consumidores, incumplimientos en la entrega y tiempos de entrega.


Por: Redacción 360 Radio


La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), confirmó en las últimas horas la sanción impuesta por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor contra la plataforma digital de domicilios Rappi, por un valor de $1’245.000.000.

Durante las investigaciones relacionadas con estas quejas de los usuarios, la SIC encontró que en algunos casos la plataforma generó doble cobro a los consumidores. Además hubo incumplimientos en la entrega y en las cancelaciones de pedidos.

En lo relacionado con la información y publicidad engañosa se verificó que Rappi omitió la leyenda de advertencia en la publicidad de productos nocivos para la salud, dado que no incluyó en la publicidad de bebidas alcohólicas, información acerca de su nocividad ni se informaba acerca de las condiciones para su correcto consumo y sus contraindicaciones.

Según información entregada por la SIC, las conductas de la empresa de domicilios también incurrieron en venta de licores a menores de edad y en la deficiencia de implementar métodos que permitieran la verificación de edad para la entrega de este tipo de productos. 

La Superintendente encargada María del Socorro Pimienta manifestó que luego de la valoración de las pruebas recaudadas en la investigación administrativa y que conllevó a la respectiva sanción, se encontró que RAPPI había vulnerado las normas de protección al consumidor relacionadas con la calidad del servicio al generar doble cobro a los consumidores, incumplimientos en la entrega y cancelaciones de pedidos.

Añadió que en lo relacionado con la información y publicidad engañosa se verificó que omitió la leyenda de advertencia en la publicidad de productos nocivos para la salud, dado que no incluyó en la publicidad de bebidas alcohólicas, información acerca de su nocividad ni se informaba acerca de las condiciones para su correcto consumo y sus contraindicaciones.

Asimismo, frente a la falta de información sobre el tiempo de entrega de los productos, se encontró que Rappi, no indicó a los consumidores que el tiempo suministrado para la entrega era un estimado, creando en ellos la expectativa acerca de que los tiempos informados son precisos, por lo que se consideró que se trata de información no veraz.

Finalmente, se observó que Rappi no implementó las medidas posibles para verificar la edad de los consumidores al momento de la entrega de productos nocivos para la salud, como son las bebidas alcohólicas.

Ante las inconsistencias presentadas, la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la sanción impuesta a Rappi el 3 de marzo de 2022, mediante la Resolución No 10098. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Lea también:Petro ordena a la Fuerza Pública copar territorio para apoyar a pequeños mineros

Salir de la versión móvil